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fiscal general

El Supremo encausa por primera vez en democracia a un fiscal general del Estado

La Sala Penal investiga a García Ortiz por revelación de secretos tras la difusión de un comunicado para desmentir un bulo lanzado por el entorno de Díaz Ayuso

Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.
Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.Borja Sánchez-Trillo (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha convertido a Álvaro García Ortiz en el primer fiscal general del Estado investigado formalmente por la justicia. La Sala Penal ha admitido la exposición razonada enviada por un juez de Madrid y ha abierto una causa por revelación de secretos al jefe del Ministerio Público tras la difusión de un comunicado a raíz de una querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La Sala Penal, que ha tomado esta decisión por unanimidad, ha acordado también asumir la investigación contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general datos para la elaboración de esa nota de prensa.

Tras conocer la decisión del Supremo, García Ortiz ha enviado un comunicado en el que informa de su decisión de mantenerse en el cargo al considerar que es “lo menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo”. “Soy consciente de la repercusión pública de la noticia y no desconozco la afectación que supondrá en el trabajo de las y los fiscales de nuestro país. Pero es, precisamente, la ponderación de estas circunstancias lo que me persuade para seguir ejerciendo plenamente mis atribuciones legales. Como hasta ahora he venido haciendo: con pleno respeto a la Ley y al Estado de derecho”, señala el jefe del Ministerio Público quien ha convocado para este miércoles a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal para explicarles su versión y escuchar sus valoraciones. García Ortiz defiende su actuación porque, asegura, se encuadra en el ámbito de las competencias que la Constitución y la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal encomiendan al Ministerio Público. “El ordenamiento jurídico atribuye a la Fiscalía la función de informar de los asuntos relevantes de que conozca para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, más aún en un caso como este en el que con bulos o falsedades se comprometía la imagen de la institución y de varios de sus integrantes”, afirma García Ortiz.

La causa abierta por el Supremo parte de la publicación, por parte de la Fiscalía, de una nota de prensa que desmentía un bulo difundido por el equipo de Díaz Ayuso tras conocerse que el Ministerio Público había denunciado a su pareja por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda. Horas después de que esa denuncia saliera a la luz, el pasado 13 de marzo, El Mundo publicó que la Fiscalía había ofrecido a González Amador un pacto por correo electrónico. Los populares intentaban así vender la teoría de que esa oferta, que después se habría retirado, formaba parte de una especie de chantaje con fines políticos. Ante la avalancha de peticiones de información al ministerio público, la Fiscalía de Madrid emitió un comunicado en la mañana del 14 de marzo en el que explicaba que en realidad había sido el abogado de González Amador quien, más de un mes antes, había tratado de alcanzar ese acuerdo con la Fiscalía, un procedimiento habitual por el que los acusados reconocen sus delitos (la pareja de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales) a cambio de una rebaja de la pena que le correspondería.

Esta nota de prensa es la que, según la pareja de Ayuso, incurre en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales, y esta es también la tesis que ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a lo largo de la instrucción y la que le llevó a remitir el caso al Supremo cuando el fiscal general envió al TSJ un escrito en el que asumía la responsabilidad de la difusión de la nota. El Supremo, sin embargo, descarta esta teoría porque, tras analizar el comunicado difundido por la Fiscalía, concluye que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público.

Pero el tribunal se aferra a otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el caso contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprende, que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando esos correos estaban en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial.

La Sala Penal pone así el foco en el hecho de que varios medios de comunicación, entre ellos EL PAÍS, publicaran entre la noche del 13 de marzo y la mañana del 14 un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador el 2 de marzo a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que el letrado comunicaba que, de común acuerdo con su cliente, este asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota defraudada e intereses de demora. El Supremo no tiene pruebas de quién filtró estos correos, pero sí de que García Ortiz y Rodríguez Fernández los tenían desde esa misma noche, y en eso basa el tribunal sus indicios de que ambos pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos (artículo 417 del Código Penal), que castiga a la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

El tribunal argumenta que, a partir del 11 de junio de 2024, día en el que el fiscal general envía un escrito al juez que instruía el caso (centrado inicialmente en el fiscal Salto y en la jefa de la Fiscalía de Madrid) asumiendo la responsabilidad de la difusión de la nota, el TSJM admitió su falta de competencia debido a la condición de aforado de García Ortiz y dejó de investigar, por lo que la instrucción quedó incompleta “en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado”. “En concreto. cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”, señala el tribunal.

En cuanto al posible perjuicio causado a la defensa de González Amador, la sala considera que, en este momento, resulta difícil de fijar, pero sostiene que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” de la pareja de Ayuso como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos. “Resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”, afirma el tribunal. Según los jueces, aunque ese reconocimiento de los hechos por parte de González Amador no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, pues en aquel momento solo estaba siendo investigado por la Fiscalía, se trataba de “una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocesales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan” que recoge el Estatuto del Ministerio Fiscal.

“Aunque la revelación pudiera tener eficacia  probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia”, concluye el tribunal, que considera que los hechos deben investigarse para confirmar o descartar “los indicios suficientes de criminalidad” que atribuye a los dos fiscales y el grado de participación indiciaria de ambos.




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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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