El Supremo da 10 días al Gobierno para hacerse cargo de un millar de menores no acompañados solicitantes de asilo en Canarias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta una medida cautelar solicitada por el Ejecutivo de Clavijo


El Tribunal Supremo ha instado este miércoles al Gobierno a hacerse cargo de más de un millar de menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que están actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar solicitada por el Gobierno canario y ha acordado un plazo “improrrogable” de 10 días para que el Ejecutivo central “garantice el acceso y permanencia” en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la comunidad autónoma de Canarias, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla. Asimismo, la sala acuerda que en ese mismo plazo se le informe de las medidas que se adopten, y transcurrido ese periodo, el Supremo decidirá si celebra una vista pública para examinar el cumplimiento de la medida cautelar.
La medida acordada por el alto tribunal afecta a más de 1.000 menores no acompañados que se encuentran en los servicios de acogida de Canarias. Según el escrito presentado por el Gobierno de Fernando Clavijo en enero pasado en el Supremo, los datos de ACNUR cifran en 546 los menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo entre enero de 2023 y noviembre de 2024. A ellos deben sumarse los 325 que, en ese momento, ya habían manifestado su voluntad de obtener protección internacional y estaban citados para presentar su solicitud de asilo, y otros 350 que estaban a la espera de ser atendidos para manifestar su voluntad de obtenerlo. En total, al menos 1.221 menores a cargo de Canarias que, según el alto tribunal, deberían estar siendo atendidos por el Gobierno central.
La única reacción del Ejecutivo por ahora ha sido la del ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, quien ha explicado que los servicios jurídicos de los ministerios del Interior, de Infancia y de Inclusión están estudiando el auto del Supremo para estudiar jurídicamente las opciones. “En cualquier caso, llega después de que se haya aprobado un real decreto ley que da respuesta no solamente a los que piden asilo, sino a todos los menores que están en contingencia en Canarias, y que ya fue aprobado hace dos semanas y que se va a convalidar el día 10 de abril. Lo importante es que este se convalide este real decreto ley”, ha destacado Torres, que ha criticado la decisión de la Comunidad de Madrid, que preside Isabel Díaz Ayuso, de recurrirlo ante el Tribunal Constitucional, informa José Marcos. El Gobierno aprobó la semana pasada la modificación de la ley de extranjería para la redistribución de menores migrantes desde las autonomías más tensionadas, como les ocurre a Canarias y Ceuta, tras asegurarse el apoyo de Junts. Fuentes del Ejecutivo destacan que con el real decreto se establecen medidas urgentes “para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones migratorias extraordinarias” junto al mecanismo de derivación a otros territorios.
El Supremo ha estimado el recurso que presentó el Gobierno de Canarias en enero pasado, después de que el Ejecutivo central obviara el requerimiento que le hizo para que se garantizara el acceso de estos menores al sistema de acogida de protección internacional. Los magistrados han examinado las competencias de ambas administraciones y han concluido que la gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el real decreto 220/2022. El tribunal reprocha al Gobierno que no haya puesto a disposición de estos menores el sistema estatal de acogida de solicitantes de asilo “pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores —según resulta notorio— se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger”.
La situación de los menores solicitantes de asilo y el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Gobierno había sido ya denunciada por el Defensor del Pueblo, pero el Ejecutivo central ha venido insistiendo en que la Constitución y los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas dejan en manos de estas la competencia para atender a todos los menores no acompañados. Si los menores solicitan asilo, según ha defendido el Gobierno, la potestad para garantizar los estándares mínimos de acogida previstos en la directiva europea es de la Administración competente para atender a las personas solicitantes, que son también las comunidades. Estos argumentos fueron también esgrimidos por la Abogacía del Estado para oponerse en el Supremo al recurso presentado por Canarias.
El presidente del Gobierno de Canarias ha expresado en declaraciones a los medios su “alegría” por un auto que, en su opinión, “ratifica que “las legítimas aspiraciones y reivindicaciones de Canarias estaban fundadas en derecho, eran justas, eran morales, eran necesarias” para proteger al menor. “Teníamos razón”, ha sentenciado Fernando Clavijo. “Veníamos hablando de la vulneración de los derechos, y de la vulneración por parte del Estado de su deber de solidaridad”. “Esto, lo que nos viene es a dar un espaldarazo a todas esas cuestiones que hemos venido planteando”, ha completado, por su parte, la consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Candelaria Delgado, informa Guillermo Vega.
En su resolución, la sala del Supremo advierte de que el análisis de la legislación puede desprenderse “una clara concurrencia competencial” de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores: en su condición de menores “en evidente situación de desamparo” no se puede obviar, subraya el tribunal, “su estatuto de protección a cargo de la Comunidad Autónoma”. “Pero cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo, sobre dicho estatuto debe necesariamente converger” el que atribuye a esta solicitud la legislación de asilo, que está a cargo del Estado, conforme al artículo 149.1.1 de la Constitución, advierten los jueces.
Aunque ambas administraciones tienen competencias implicadas en la atención de estos menores, añade el Supremo,“lo cierto es que en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición”. El auto recuerda que el real decreto 220 de 2022 diseña un itinerario de acogida en varias fases, con una duración global que puede alcanzar los 18 meses y en el que, tras una evaluación individualizada, se determinan las condiciones materiales de acogida. Para dar cobertura a cada situación, existe una red de acogida residencial de titularidad pública y privada “bajo dependencia funcional” de la Secretaría de Estado de Migraciones que, además, advierte el Supremo, prevé una “atención especializada a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad [...] con especial atención al tratamiento específico e individualizado de la infancia y adolescencia (artículo 6.b)”.
Los magistrados consideran que la “debida coherencia” del sistema estatal para solicitantes de asilo con el que deriva de las competencias autonómicas en materia de protección del menor “exigirá la forzosa colaboración y cooperación” de Canarias “en beneficio del interés superior del menor”. Pero, según el Supremo, la situación actual es “insostenible”, por lo que “resulta urgente” que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal, “del que no pueden permanecer al margen”, por lo que los magistrados optan por acordar ese acceso inmediato como medida cautelar. La decisión ha sido tomada por una sola compuesta por los magistrados Carlos Lesmes (presidente), Fernando Román, Ángeles Huet (ponente del auto), José Luis Quesada, María Consuelo Uris, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
