La fiscalía apoya la querella de Pedro Sánchez contra el juez que investiga a su esposa
El escrito expone que el magistrado Peinado podría haber incurrido en un delito por dictar una resolución “arbitraria o injusta”
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que admita la querella por prevaricación judicial interpuesta a finales de julio por la Abogacía del Estado contra el juez que investiga a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio Público afirma que no se puede descartar a priori que el magistrado haya incurrido en un delito al dictar una resolución “arbitraria o injusta”, como denunció el presidente después de que el juez Juan Carlos Peinado acudiera a La Moncloa para interrogarle como testigo en el marco de la investigación que dirige contra su esposa. “En momento alguno se motiva jurídicamente (...) la diligencia ni por qué, entre las dos modalidades de comparecencias previstas en la ley [presencial o por escrito], opta por aquella que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar”, señala la Fiscalía respecto a la decisión del juez de interrogar a Sánchez de forma presencial.
El escrito registrado este miércoles por el Ministerio Público está firmado por la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, quien el pasado lunes se opuso a admitir otra querella contra el juez Peinado presentada por el periodista Máximo Pradera por la supuesta filtración ilegal de las actuaciones de la causa abierta contra Begoña Gómez. En ese caso, Lastra consideró que ni el juez ni el jefe de prensa del TSJM (contra quien también se dirigía la querella) participaron en la difusión irregular de las diligencias y apuntó como presunto autor al abogado de una de las cinco acusaciones populares. La fiscal madrileña, sin embargo, considera que en los hechos denunciados por la Abogacía sí hay indicios de que el instructor pudo cometer un delito de prevaricación judicial (artículo 446 del Código Penal), que castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.
La querella acusa al magistrado de haberse apartado “de los métodos usuales de interpretación” al impedir a Sánchez declarar por escrito, como contempla la ley para los miembros del Gobierno cuando van a comparecer en una instrucción como testigos por hechos que han conocido por razón de su cargo. Para sortear esta previsión, Peinado alegó que quería preguntarle al presidente por temas que no tenían que ver con su cargo, sino con su condición de marido de Gómez. Eso llevó a Sánchez a comparecer el 30 de julio ante el juez. Pero el presidente se acogió entonces a otro precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que los maridos, así como otros familiares directos de los investigados, “están dispensados de la obligación de declarar” contra sus esposas para garantizar los derechos de la defensa.
Unas horas después, la Abogacía interpuso la querella contra el juez instructor, que fue ampliada el 31 de agosto a raíz de una providencia del juez en la que este sostenía que se podían sacar “conclusiones” del “silencio” del líder del Ejecutivo. Para la Fiscalía, los hechos recogidos en esta ampliación de la querella no vienen “sino a abundar en la necesidad de iniciar una investigación” para determinar si las resoluciones del juez “persiguen una finalidad ajena al proceso”.
La Fiscalía recuerda en su escrito que la ley exceptúa de la obligación de comparecer presencialmente ante el juez como testigos, entre otros, al presidente del Gobierno. Cuando la investigación verse sobre hechos sobre los que tenga conocimiento por razón de su cargo, está obligado a acudir al llamamiento judicial, pero puede hacerlo por escrito. Si la instrucción es sobre asuntos que no ha conocido por su cargo, puede declarar en su domicilio o despacho. La fiscalía cuestiona que el magistrado no solo impusiera directamente que la declaración fuera presencial, sino que, incluso, incluyera en su citación un apercibimiento de multa, detención y puesta a disposición judicial del presidente en el caso de que no compareciera, “haciendo caso omiso” a lo que establece la ley.
El Ministerio Público subraya que Peinado justificó la citación de Sánchez en los documentos incorporados a las diligencias, “así como las declaraciones testificales, que, sin embargo, no específica”. “Al limitarse el querellado a mencionar la jurisprudencia y la doctrina del ‘tráfico de influencias en cadena’, sin motivar la utilidad a los fines de la investigación del testimonio acordado, puesto que Pedro Sánchez, además de esposo de la investigada, es una autoridad, podría estar introduciendo un elemento de ‘sospecha’ en la actuación del llamado como testigo”, advierte la Fiscalía. El juez se refería también a la necesidad de investigar si hubo tráfico de influencias en la actuación de la esposa del presidente, “sin que tampoco se motive en realidad en qué medida pudiera despejar el testigo” si eso ocurrió, “cuando precisamente por su condición de esposo (lo que es público y notorio) puede acogerse a la dispensa” de declarar prevista en la ley, señala la fiscal.
El Ministerio Público considera, además, que de la cédula de citación tramitada por el juez se desprende que Peinado “decide el momento de la visita al despacho oficial sin previo aviso, como dispone la norma”, fijando no solo un día y hora, sino “ordenando” a la policía y a los servicios judiciales que acudan a La Zarzuela un día antes para instalar dispositivos de grabación. La fiscal reprocha al juez que actuara de esta forma “sin valorar siquiera” la posibilidad de llevar a cabo el interrogatorio a Sánchez por videoconferencia, una opción que un real decreto aprobado en diciembre pasado contempla como “preferente” siempre que sea posible.
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