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El Constitucional debate si suspende la nueva ley catalana por la independencia con dos informes contradictorios

Conservadores y progresistas del tribunal son partidarios de admitir el recurso del Gobierno, aunque uno de los dictámenes propone no hacerlo por el precedente del Plan Ibarretxe

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (derecha), la vicepresidenta, Laura Vilagrà, y el 'conseller' de Industria, Roger Torrent (izquierda), durante la sesión de control al Gobierno en el Parlament el pasado 21 de febrero.
El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès (derecha), la vicepresidenta, Laura Vilagrà, y el 'conseller' de Industria, Roger Torrent (izquierda), durante la sesión de control al Gobierno en el Parlament el pasado 21 de febrero.Andreu Dalmau (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional debatirá este martes con dos informes contradictorios sobre la mesa el recurso del Gobierno contra la decisión del Parlamento catalán de admitir a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para poner en marcha un nuevo proceso hacia la independencia de Cataluña. Uno de los informes plantea que la impugnación del Ejecutivo se inadmita, lo que supondría que no habría lugar a la suspensión de la iniciativa, que seguiría así su curso con la recogida de firmas de ciudadanos que la apoyaran. En cambio, el segundo dictamen plantea que el recurso del Gobierno debe prosperar porque el acuerdo de la Mesa del Parlament ignora la jurisprudencia del propio tribunal de garantías, contraria al derecho de autodeterminación, porque es inviable sin una previa reforma del texto constitucional. La Constitución prevé que en este tipo de recursos la admisión a trámite de la impugnación suponga la suspensión automática del acto o disposición cuestionados.

Tanto fuentes del sector progresista –ahora mayoritario en el órgano de garantías– como del conservador consideran que la petición del Gobierno prosperará y la iniciativa legislativa popular quedará suspendida una vez admitido a trámite el recurso, presentado por la vía de la impugnación de actos de las comunidades autónomas. No obstante, las mismas fuentes explican que la existencia de dichos informes contradictorios implicará un importante debate en el tribunal, a tenor, sobre todo, del precedente sentado con la inadmisión del recurso del Gobierno de José María Aznar (PP) contra la tramitación del Plan Ibarretxe en el Parlamento vasco. Se trata, en suma, de ver en qué términos se expresa el tribunal para establecer diferencias entre ambos casos.

El informe contrario a la admisión del recurso –elaborado por el letrado del ponente del caso, Enrique Arnaldo, del sector conservador– subraya la relevancia de la sentencia dictada por el Constitucional en abril de 2004 contra la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, conocida como Plan Ibarretxe. El asunto fracturó al tribunal, que rechazó el recurso del Gobierno de Aznar por siete votos a cinco. El Ejecutivo afirmó entonces que dicho plan vulneraba “más de cien” extremos de la Constitución. El criterio que prosperó en el tribunal fue que la impugnación debía ser rechazada porque el proyecto soberanista del lehendakari se encontraba en trámite parlamentario y no era “una resolución, disposición o acto” susceptible de ser recurrido. El Constitucional expuso en su auto que si pudieran declararse antijurídicos no sólo normas, sino “simples proyectos de normas” o la “sola intención de producir normas” sería imposible realizar reformas legales.

Frente a la aplicación de aquella doctrina al presente caso, el segundo informe –elaborado por uno de los letrados del “pool” o mesa general del tribunal– sostiene que la tramitación de la iniciativa legislativa popular en el Parlamento de Cataluña no constituye sólo una decisión con efectos internos en la asamblea autonómica, sino que tiene efectos externos, de mayor calado. Entre ellos, el de poner en marcha la movilización a favor de la propuesta, mediante la búsqueda de firmas de adhesión al proyecto. La tesis del segundo dictamen, por tanto, es que la ILP en tramitación no tiene sólo consecuencias “ad intra” del Constitucional, como argumenta el primer informe, sino que supone el efectivo desarrollo de actuaciones a favor de un objetivo para el que la asamblea autonómica carece de competencias.

Esta cuestión es de hecho el eje del recurso del Gobierno contra la ILP catalana. La impugnación –a la que EL PAÍS ha tenido acceso– plantea que en este procedimiento debe considerarse la jurisprudencia del Constitucional sobre “la procedencia de dejar sin efecto los acuerdos de la Mesa de un Parlamento autonómico cuando incumplen manifiestamente los criterios establecidos” por el propio órgano de garantías. A renglón seguido explica que la proposición de ley en su conjunto “aparece caracterizada por una clara inconstitucionalidad” y que viene “a reproducir sustancialmente las cuestiones ya resueltas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias a lo largo del proceso independentista”.

El recurso hace hincapié, en este sentido, en la sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de 2017, que anuló en su integridad la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”. Dicho fallo afirmó que la ley recurrida pretendía “suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio que constituye su propio contenido, hasta su sustitución definitiva, tras el proceso constituyente que regula, por una futura Constitución de la República de Cataluña”. La sentencia añadió que la ley representaba “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario establecido”, situándose así en “una resuelta posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”.

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La impugnación del acuerdo de la Mesa del Parlament cita este y otros precedentes para subrayar que “es más que evidente que, en el supuesto de la proposición de ley admitida a trámite” por dicho órgano de la asamblea autonómica y “que aquí se impugna, nos encontramos ante una situación similar: sus 10 artículos y su disposición transitoria pretenden una finalidad unívoca, que no es otra que atribuir a Cataluña plena soberanía, lograr la separación de su territorio, y constituirse como un territorio autónomo, independiente, en términos de derecho internacional”. Y añade el recurso que “esta pretensión supone una flagrante ruptura del orden constitucional”.




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