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El Constitucional ampara a una profesora que fue agredida sexualmente por el decano de su facultad durante tres años

El tribunal rechaza que poner una denuncia dos años después de la agresión sea una dilación indebida, y que nunca debió servir como atenuante para rebajar la pena de siete años y nueve meses a dos años y ocho meses

José María Brunet
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.Joaquin Corchero (Europa Press)

El Constitucional ha concedido amparo a una profesora universitaria de la Universidad de Sevilla que sufrió abusos sexuales continuados por parte del que era decano de su facultad, la de Ciencias de la Educación. El caso dio lugar a la condena penal del acusado, Santiago Romero Granados, que era catedrático de Educación Física, quien fue denunciado por tres profesoras. Una de ellas es la que llevó el asunto al Constitucional porque la primera condena fue de siete años y nueve meses, rebajada luego por la Audiencia Provincial de Sevilla a dos años y ocho meses, por estimar la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. Esta atenuante es la que el órgano de garantías ha estimado indebidamente aplicada. El fallo, sin embargo, no ordena a la Audiencia de Sevilla revisar el caso, por razones de seguridad jurídica, ya que se ha considerado que la condena ya fue cumplida, aunque el catedrático no llegó a ingresar en prisión, tras aceptar una serie de condiciones, entre ellas hacer frente a indemnizaciones y asistir a cursos de educación sexual.

El procedimiento penal contra el denunciado supuso que el juzgado número 2 de esta jurisdicción en Sevilla le condenara por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, “durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2006 y 2010, en que el señor Romero ostentaba el cargo de decano de dicha facultad”. Tras la primera sentencia, presentó recurso y en 2019 la Audiencia de Sevilla la revocó parcialmente “y, pese a mantener los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, redujo las penas de prisión” a los mencionados dos años y ocho meses al aplicar “una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa”.

Esta circunstancia atenuante es la que, de acuerdo con el fallo del Constitucional, nunca debió ser apreciada. La sentencia ―de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán― ha estimado que la decisión de la Audiencia Provincial lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos. El órgano de garantías sostiene que esta conclusión es “irrazonable y carece de base legal”.

El Constitucional lo explica subrayando que la ley prevé que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción, que la propia sentencia de apelación de la Audiencia de Sevilla descartó en este caso. Añade el fallo que las dilaciones indebidas que pueden operar como atenuante “son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación”. Pero “nunca” pueden atribuirse “a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado siquiera”.

El tribunal ha tenido en cuenta que la sentencia que rebajó la responsabilidad del condenado no tomó en consideración “el contexto en que se produjo la actividad delictiva del señor Romero Granados”. Al respecto, la sentencia subraya que los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas. También destaca el Constitucional que “estas eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, tal como este les hizo notar en reiteradas ocasiones”. El fallo estima que “en este contexto, las dificultades intrínsecas para denunciar hechos de naturaleza sexual se incrementaban notablemente, pese a lo cual las víctimas pusieron reiteradamente los hechos en conocimiento de sus superiores en la Universidad de Sevilla, y, ante la inactividad de estos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada”.

El órgano de garantías razona que no valorar estas circunstancias y “responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva”, sino que también desconoce la prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama la Constitución. Y añade que “los abusos sexuales, por los que el señor Romero Granados ha sido condenado, forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género, que constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer”. La sentencia cita, por otra parte, jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en este sentido.

La magistrada María Luisa Balaguer ha presentado un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con argumentos propios. Balaguer considera que en este asunto se ha producido solo una estimación parcial del recurso, cuando debió extenderse a otros aspectos. Estima, por tanto, que las pretensiones de la demanda debieron “estimarse en su totalidad”, incluyendo el reconocimiento de los daños psicológicos causados por los abusos, debidos “al ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido”. El voto concurrente expone, en suma, que debió aplicarse “la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas”. Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo han anunciado a su vez otro voto diferenciado, de acuerdo con el fallo, pero con una argumentación alternativa.

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