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Las principales críticas de la Fiscalía a la imputación de Puigdemont por ‘Tsunami Democràtic’

El ministerio público califica de “conjetura” la atribución de delitos de terrorismo al expresidente catalán y señala que no consta ni “un dato” que permita acusar a los sospechosos por la inducción o cooperación de actos violentos

J. J. Gálvez
Carles Puigdemont Amnistía
El expresidente catalán Carles Puigdemont, este jueves en Bruselas.OLIVIER MATTHYS (EFE)

El recurso presentado este viernes por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el caso Tsunami Democràtic, que rechaza la citación como imputado del expresidente catalán Carles Puigdemont e insiste en que no aprecia delitos de terrorismo, incluye críticas contra las conclusiones alcanzadas por la Guardia Civil y el juez Manuel García-Castellón sobre el movimiento que instigó las protestas que tuvieron lugar en Cataluña tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del procés en octubre de 2019. Estas son las principales:

“Ni jerarquías, ni distribución de funciones”. El fiscal Miguel Ángel Carballo descarta que, durante los cuatro años que ha durado la investigación, se hayan encontrado indicios que prueben la existencia de una “organización o grupo criminal” detrás de Tsunami: “No se han acreditado ni jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos. En suma, no hay unión de personas ni comisión de infracciones concertadamente en número superior a dos”, reza el recurso enviado por el ministerio público a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

“No se ha acreditado ninguna estructura”. “Se habla de una supuesta estructura de apoyo en materia comunicativa, logística, legal, económica y operativa, pero no se da ningún dato sobre las fuentes de prueba de su existencia, ni menos aún a quién le correspondería la actuación en cada una de esas divisiones de trabajo [...] Más allá de los comunicados en Twitter y, finalmente de la aplicación informática [de Tsunami], no se ha acreditado ninguna estructura”.

“Imputar actos violentos”. “Es cierto que algún acto del que se hizo eco esta plataforma terminó en disturbios y altercados graves, pero no consta en el procedimiento ni un solo dato que permita imputar a los investigados su criterio favorable a los mismos, a la ejecución de actos violentos contra cuerpos policiales o demás actuaciones, como destrozo de mobiliario urbano, y menos aún su inducción, cooperación o participación”, afirma el escrito, que añade: “No es posible atribuir a ninguno de los investigados fallecimientos, lesiones o daños”

¿El líder? “La existencia de un nivel directivo no puede sostenerse por la mera manifestación de uno de los investigados, que se refiere a otro preguntándole ‘si el gran jefe sabe un poco quién soy yo…’. Ello resulta sumamente insuficiente. Como lo son las referencias del mismo investigado acerca de que ‘el líder les dijo que si estaban dispuestos’: Sin que se conozca quién es tal líder, ni que se aclare líder o jefe de qué lo era”.

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“La financiación”. “En cuanto a la financiación del movimiento, los datos ofrecidos no llegan ni al alcance de una sospecha objetivada, puesto que se basa en la declaración de dos portavoces de Tsunami en la televisión pública catalana que aludirían a una ‘caja de resistencia’, sin que se conozca la identidad de tales portavoces y menos aún su cualificación para sostener fiablemente dichas manifestaciones”, apunta el recurso. El último informe de la Guardia Civil atribuía a un ciudadano italiano (Nicola Fabio Giulio Foglia) el ofrecimiento de 6.000 francos suizos, unos 6.200 euros, para “comprar comida y agua” para los manifestantes que acudieran al bloqueo del aeropuerto de El Prat (Barcelona). Sin embargo, el fiscal añade sobre ello: “No se ha podido acreditar que esa cantidad, ni ninguna otra, fuese entregada en algún momento para este acto o para otro”.

“Falta de motivación”. El fiscal Carballo critica que el auto del pasado lunes carece de una “falta de motivación general”. De la docena de imputados —incluida Marta Rovira, secretaria general de ERC—, el ministerio público dice que el juez solo dedica una “escasa” parte a argumentar la imputación de Puigdemont.

Marta Rovira (ERC). “Las actuaciones que se le atribuyen carecen de toda entidad delictiva, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma Tsunami Democràtic”.

Puigdemont (Junts). “Examinados los fundamentos de la resolución impugnada, no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimiento” del expresidente catalán, argumenta el recurso. El fiscal minimiza el valor de los mensajes interceptados a algunos imputados, que hacían referencias a Puigdemont; censura que, tras cuatro años de pesquisas, el magistrado afirme ahora que la investigación se encuentra en una “fase inicial”; y califica, “cuando menos”, de “ingenuo” el movimiento de García-Castellón de ofrecer al expresidente declarar voluntariamente como imputado, antes de enviar un suplicatorio al Parlamento Europeo, del que forma parte el exjefe del Govern.

Sin terrorismo. La Fiscalía mantiene que, una vez eliminada la sedición del Código Penal, solo aprecia delitos de desórdenes públicos graves. Descarta que los hechos puedan considerarse como terrorismo y considera “insuficiente” la argumentación expuesta por el magistrado para sostenerlo: “No fundamenta tal aseveración más allá de exponer el contenido de los instrumentos internacionales que definen el terrorismo o, más bien, establecen la exigencia del marco legislativo en el que los países suscriptores de los mismos deben desarrollar su legislación penal”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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