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El Constitucional anula la ley vasca que promueve el uso “preferente” del euskera en la documentación de los Ayuntamientos

El tribunal establece que la traducción de los textos al castellano no puede estar condicionada a que los concejales manifiesten su desconocimiento de la lengua. Dos magistrados progresistas han votado en contra

Aspirantes durante el examen para formar parte de la bolsa de trabajo interino de policía local en los municipios vascos, celebrado en Barakaldo el año 2021.
Aspirantes durante el examen para formar parte de la bolsa de trabajo interino de policía local en los municipios vascos, celebrado en Barakaldo el año 2021.Luis Tejido (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional que los concejales y trabajadores de un Ayuntamiento tengan que manifestar su desconocimiento del euskera para recibir la documentación municipal en castellano. Anula así el artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que había sido elevada al tribunal de garantías por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ante las dudas sobre su constitucionalidad. El Constitucional, en una sentencia aprobada por nueve votos a favor y dos en contra, concluye que exigir esa declaración de “desconocimiento” para proceder a una traducción de los documentos al castellano, en lugar de traducirlos automáticamente, implica un uso “preferente” del euskera frente al castellano que es contrario a la Ley Fundamental.

Los dos votos contrarios al fallo proceden de los magistrados del sector progresista Laura Díez y Ramón Sáez. Ambos argumentan que la sentencia “conduce necesariamente” a un permanente régimen de bilingüismo“ o, alternativamente, “al uso exclusivo del castellano”, ya que esta es la única lengua de obligado conocimiento por parte de todos los españoles.

El artículo 6.2 de la citada ley afirma que “las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera [...] siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”. Es decir, exige que el concejal o trabajador alegue expresamente que no sabe euskera para traducirle los documentos al castellano. La sentencia del Constitucional razona que esa exigencia “supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales”. El fallo —del que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador— ha obtenido el respaldo de cinco de los siete magistrados del grupo progresista, y de los cuatro del bloque conservador.

La sentencia expone que la ley sobre usos lingüísticos internos de los municipios de Euskadi “ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción”. Esa formalidad sería la de exigir que quien quiera los textos en castellano tenga que exponer el citado “desconocimiento” del euskera, una alegación que el tribunal no considera necesaria.

Por ese motivo, el fallo declara “la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística”. La sentencia remarca también que “las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española”.

El voto discrepante de los magistrados Díez y Sáez considera que el tribunal está cambiando su jurisprudencia sobre la cuestión lingüística. Afirman que hasta ahora el Constitucional había defendido que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio, y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. La norma impugnada, a juicio de estos dos magistrados, cumplía estas condiciones.

El debate sobre esta sentencia es relevante, además, por sus posibles implicaciones en otras comunidades como Cataluña, explican fuentes del tribunal. Tanto la ley de Normalización Lingüística como la ley Municipal y de Régimen Local catalanas establecen que toda la documentación interna de los ayuntamientos debe ser publicada en lengua catalana. Si se estima inconstitucional requerir la manifestación formal de desconocimiento de la lengua cooficial, interpretan estas fuentes, podrían generarse situaciones de conflicto en los casos en que los Ayuntamientos no proporcionen toda la documentación municipal automáticamente traducida al castellano. O que las administraciones locales se consideren obligadas a realizar dichas traducciones con carácter preventivo, destinando recursos a ese servicio de traducción documental.

En todo caso, cualquier eventual conflicto no afectaría, en el mencionado caso de la legislación catalana, a la relación de la administración municipal con los ciudadanos. El artículo 5 del decreto de 2003 que aprobó el texto refundido de la ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña establece que el catalán es “la lengua propia” de la administración local en esta comunidad autónoma, y por tanto “tiene que ser la lengua de uso normal y general en sus actividades”. Ahora bien, el precepto añade que “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con la que se relacionan con los entes locales, y estos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida”, de acuerdo con las leyes vigentes en materia lingüística.

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