Condenado a dos años y nueve meses de cárcel un empresario en otra pieza separada de las ayudas de los ERE
La Audiencia de Sevilla pide a Anticorrupción que investigue si el ex director general de Trabajo de la Junta y condenado en la pieza política de los ERE, Juan Márquez, pudo haber cometido un delito de falso testimonio durante su declaración en la vista oral
Las sentencias por las piezas separadas de la macrocausa de las ayudas fraudulentas de los ERE de Andalucía siguen sucediéndose. La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y nueve meses de prisión al administrador único de la empresa onubense Nerva Croissant por haber recibido en 2009 una ayuda de 84.522,13 euros. Los jueces consideran a Carles Vandellós cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con otro de malversación y, como ha ocurrido en los últimos fallos condenatorios relacionados con el caso de los ERE, se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por lo prolongado de la instrucción y el proceso del juicio oral. El tribunal también pide que se deduzca testimonio al antiguo director general de Trabajo de la Junta, Juan Márquez —el alto cargo que tramitó esta subvención y condenado en la pieza política de la causa a tres años de prisión― por falso testimonio por encontrar “signos de que ha faltado ostensiblemente a la verdad” en su declaración como testigo en la vista oral.
El tribunal considera que Vandellós contactó directamente con el director general de Trabajo, “sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones” que utilizaba la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para “obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala racha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo”. La cantidad que se acordó transferir, 84.522,13 euros, era en realidad el montante al que ascendían las deudas salariales del condenado con sus trabajadores. Para esa ayuda, otorgada el 3 de agosto de 2009, no se tramitó una solicitud en la forma reglada, el gasto no se sometió a fiscalización previa, no existió convocatoria previa ni se publicó su concesión con posterioridad, según el relato de los jueces.
Sin embargo, esa ayuda “no tuvo el fin previsto”, indica la sala, porque la agencia IDEA cursó una orden de embargo contra Nerva Croissant, advirtiendo que “no podía recibir ningún tipo de subvención”. No obstante, tanto el administrador único como el entonces director general de Trabajo “idearon redirigir la ayuda” a través de una segunda sociedad de Vandellós, Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva, que no tenía actividad ni trabajadores y que “era un ente instrumental para conseguir liquidez y esquivar deudas”. Esa segunda subvención, según la sala, “se concede con el único fin de sortear los embargos que por diversos impagos a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y a la Junta de Andalucía” que pesaban sobre Nerva Croissant.
Los jueces estiman probado que el acusado obtuvo un “beneficio relevante” de esas ayudas porque le ayudaron a minorar sus deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de la pena de prisión, la Audiencia de Sevilla condena a Vandellós a pagar 147.913 euros a favor de las arcas de la Junta de Andalucía.
Esta es la octava pieza separada relacionada con la causa de los ERE que concluye en condena por parte de la Audiencia de Sevilla, según confirman fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la mayoría de ellas, como en la que acaba de hacer pública este jueves contra Nerva Croissant, no se juzga a los altos cargos condenados en la llamada pieza política por la aplicación del principio de non bis in idem, que impide que una persona sea juzgada dos veces por la misma causa. En el caso de Márquez, el tribunal ha acordado trasladar el acta del juicio oral a la Fiscalía Anticorrupción por si considera que debe ser investigado por un delito de falso testimonio por la declaración que emitió durante el proceso en calidad de testigo. Márquez es el único de los antiguos altos cargos condenados por malversación a quien el Tribunal Supremo acordó rebajar su pena de cárcel de siete a tres años.
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