El juez archiva la investigación sobre una ayuda millonaria a Heineken en el ‘caso de los ERE’
El magistrado concluye que “hay indicios solventes y racionales de criminalidad”, pero da carpetazo a la causa por haberse superado el plazo de instrucción
La tediosa y enrevesada instrucción de la macrocausa de los ERE y de las más de 100 piezas separadas está empezando a tener consecuencias jurídicas en los tribunales. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción Número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que investigaba ayudas de 16.484.159,60 euros concedidas por la Junta a la empresa Heineken entre 2004 y 2008 al considerar que “el plazo de instrucción se habría ampliado de forma extemporánea”.
El juez, José Ignacio Vilaplana, justifica su decisión en el auto que dictó la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla el 17 de octubre de 2022, en el que se estima el recurso presentado por los investigados, el presidente y responsable de recursos humanos de Heineken España —acusados de presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental―, que alegaban que el plazo de instrucción se había ampliado de forma extemporánea. La sala revocó, por tanto, un auto de 27 de julio de 2021, donde el juez de instrucción acordaba ampliar y prorrogar el plazo de instrucción durante otros seis meses adicionales, y declaraba concluida la instrucción el 6 de octubre de 2017. Esto suponía, de facto, dejar sin efecto todas las resoluciones adoptadas después de esa fecha.
“Nada de lo realizado después tiene validez”, señala el juez en su escrito, dictado el pasado 1 de diciembre. “Transcurrido el plazo de investigación, sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración —en este caso el 6 de octubre de 2017— no cabría practicar diligencia de instrucción alguna sin perjuicio de las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha […] con las consecuencias que ello acarreará de la falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada”. Dentro de las actuaciones que estarían afectadas por esa falta de validez se encuentra el auto de 4 de agosto de 2018, donde se acordó llamar como investigados a los altos cargos de Heineken, y el de 22 de noviembre de 2018, donde se denegó oír como investigados a tres ex altos cargos de la Junta, entre ellos el que fuera consejero de Empleo de la Junta, Antonio Fernández, y el ex director general de empleo ya fallecido, Francisco Javier Guerrero.
“Pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquellos valorados, posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva declaración judicial en dicha condición”, concluye el juez. Vilaplana, no obstante, recuerda que la Junta puede ejercitar las acciones civiles y/o administrativas para reclamar la indemnización derivada de los daños y perjuicios de la ilícita disposición de fondos públicos liberados a favor de Heineken, concretada en el importe de 16.484.159,6 euros. Este magistrado ha sido muy crítico con la estrategia de la Junta de Andalucía de renunciar a reclamar fondos malversados en las piezas donde no hay ‘intrusos’ —beneficiarios ajenos a las empresas incluidos en la percepción de los fondos destinados a los ERE―.
En las últimas dos sentencias condenatorias por otras piezas separadas de los ERE, los jueces han rebajado las penas de los encausados al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la duración de las instrucciones.
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