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Las cinco claves del asesinato de la viuda del expresidente de la CAM, un caso sin resolver y empantanado

El caso de la muerte a tiros de Mari Carmen Martínez, que fue esposa de Vicente Sala, se enmaraña en los tribunales. El Constitucional ha paralizado la repetición del juicio

Miguel López, en el banquillo de los acusados, el 7 de noviembre de 2019.
Miguel López, en el banquillo de los acusados, el 7 de noviembre de 2019.Pep Morell (EFE)
Rafa Burgos

El caso del asesinato de Mari Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala ―expresidente de la extinta Caja Mediterráneo (CAM)―, ha entrado en una nueva fase judicial con final incierto. La víctima, matriarca de 72 años de una poderosa familia en plena pugna por la herencia del patriarca, recibió dos disparos en la cabeza mientras estaba en un lavadero de coches en diciembre de 2016. El único juzgado por la muerte ha sido Miguel López, su yerno, al que un jurado popular absolvió. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia, pero el Supremo ordenó la repetición del juicio, que se iba a volver a celebrar el próximo miércoles, 3 de mayo. La semana pasada, el Constitucional frenó todo tras admitir una petición de amparo del yerno. Estas son las claves de un crimen sin resolver que sigue enmarañado en los tribunales.

¿Cómo sucedió el crimen?

El 9 de diciembre de 2016 muere tras recibir dos tiros en la cabeza María del Carmen Martínez, la viuda de Vicente Sala, empresario alicantino que dirigió durante 11 años la CAM, cuando todavía era considerada una de las principales cajas de ahorro de España. La víctima había llevado su coche a lavar a un concesionario de la familia, Novocar. Seguía sentada en el vehículo cuando fue acribillada a bocajarro. La encuentra, aún con vida, un empleado, pero falleció tras 10 minutos de agonía. La investigación posterior halla en el vehículo dos casquillos de bala y el bolso de Martínez, en el que estaban su monedero y su dinero. No se encuentra el arma con que se han efectuado los disparos. En febrero de 2017, la policía detiene al único sospechoso, Miguel López, que sale de prisión un mes después, tras pagar una fianza de 150.000 euros.

¿Qué pasó en el juicio?

En octubre de 2019, el caso llega a la Audiencia de Alicante, en un juicio con jurado popular que preside la magistrada Francisca Bru. A un lado se sitúa la defensa del acusado, que esgrime la falta de pruebas. No hay arma, huellas o evidencias físicas que demuestren su culpabilidad. Al otro lado, la Fiscalía, que pide para López 24 años de cárcel por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, y la acusación particular, que representa al hijo mayor de la fallecida, Vicente Jesús Sala. Las acusaciones se centran en las luchas de poder y dinero que surgen en la familia tras la muerte del patriarca, que, al morir en 2011, reparte todo el conglomerado de empresas familiares entre su mujer y sus cuatro hijos: Vicente Jesús, Mar, Tania y Fanny, la esposa de López. Sin embargo, la acción de oro de la firma más rentable, Samar Internacional, dedicada a los plásticos, recae en la víctima del asesinato. Tanto el fiscal como el letrado de la acusación particular sostienen que las maniobras de las tres hermanas por tomar el control del emporio Sala frente a la alianza entre su madre y su hermano mayor constituyen el principal móvil del asesinato.

¿Cuál fue el veredicto?

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El 8 de noviembre de 2019, viernes, los nueve componentes del jurado entregan su acta a la magistrada, que, tras convocar a las partes, la devuelve porque detecta que el objeto del veredicto no está bien argumentado. Al día siguiente, una de las componentes del jurado causa baja por enfermedad y la sustituye el suplente. El domingo 10, después de comer, se anuncia el segundo veredicto, que determina la absolución del acusado por seis votos contra tres. El lunes, el letrado de la administración de justicia, con el juicio ya concluido, destruye la primera acta. Una semana más tarde, Bru emite la sentencia, en la que falla la absolución de López y atribuye el crimen a “un autor desconocido”.

La policía científica, en el registro del vehículo de la víctima, en diciembre de 2016.
La policía científica, en el registro del vehículo de la víctima, en diciembre de 2016.Manuel Lorenzo (EFE)

¿Por qué recurrieron las acusaciones?

Vicente Jesús recurre la sentencia por indefensión, ya que considera que la devolución y destrucción de la primera acta del jurado impide que ningún tribunal superior revise la decisión de la magistrada, que, en su opinión, podría haber manipulado a los componentes del jurado para reconducir su dictamen hacia la absolución de López. En primera instancia, la Fiscalía se suma al recurso, desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La defensa del hijo de la víctima apela al Supremo, cuya Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, interpreta que la actuación de Bru fue incorrecta y ordena la repetición del juicio, con un voto particular en contra del juez Andrés Palomo del Arco. Fijado inicialmente para el próximo 3 de mayo, el nuevo magistrado presidente iba a ser José María Merlos. Martín López Nieto y Lourdes Giménez-Pericas sustituían al fiscal del primer juicio, José Llor, que se jubila.

¿Por qué el Constitucional ha suspendido la repetición?

López eleva una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional en octubre. Entre otros argumentos, su defensa subraya que la indefensión que alega la otra parte no existe, puesto que ninguna de las partes pidió ver la primera acta del jurado y, por tanto, nadie les prohibió acceder a ella. Pone el foco también en la sustitución de uno de los jurados para restar valor a una decisión, el primer veredicto, que no deliberó el grupo que después sentenció. Resalta el hecho de que el Supremo cite una difundida opinión de que el primer fallo era supuestamente condenatorio. Esta circunstancia no aparece en el recurso de Vicente Jesús, algo que, si fuera cierto, procedería de un delito de revelación de secreto y habría obligado, en el mejor de los casos, a que al menos tres componentes del tribunal popular hubieran cambiado de opinión en solo un día. Finalmente, arguye que una acción extrajudicial, la destrucción del acta con el juicio resuelto, no debe derivar en la repetición de juicio contra una persona ya absuelta en dos ocasiones. El Constitucional ha admitido a trámite la demanda de amparo y la Audiencia de Alicante ha suspendido el nuevo proceso sine die.

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