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Un “desconocido” asesinó a la viuda del expresidente de la CAM, según la sentencia

La Audiencia de Alicante absuelve al yerno de la víctima, al que el jurado sitúa lejos del crimen

Rafa Burgos
Miguel López
El único acusado por el asesinato de María del Carmen Martínez Miguel López, en la entrada a la última sesión del juicio este miércoles.Morell (EFE)

Ni huellas, ni restos, ni ADN… Ni una sola prueba. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto este lunes a Miguel López del asesinato de su suegra, Mari Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de Caja Mediterráneo (CAM). La sentencia recoge el dictamen del jurado popular, que por seis votos contra tres, apreció el 10 de noviembre que el yerno no es culpable del crimen. Según la sentencia, el autor de los dos disparos que recibió la víctima el 9 de diciembre de 2016 en el lavadero de un concesionario regentado por López fue “un desconocido”.

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Nadie probó que López hubiera “acompañado a su suegra al lavadero” en el que se produjeron los hechos. La prueba de la parafina, que busca residuos de disparos, dio negativa. “No hay huellas de Miguel ni ADN en el escenario del crimen” y ni siquiera “se ha encontrado el arma del crimen”, según establece la sentencia, publicada este lunes, por la que la Audiencia de Alicante ha absuelto a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas de los que se le acusaba. La clave principal, establecida en las preguntas que debía contestar el jurado en su veredicto, estribaba en el momento exacto en que se produjeron los disparos y cuánto tiempo duró la agonía de la víctima.

Toda la trama de desavenencias surgidas en la familia por el control de las empresas legadas por el patriarca, Vicente Sala, quedó así al margen de las deliberaciones del jurado. La existencia de dos bandos, el de la víctima, su hermana y su hijo contra el de las tres hijas de la fallecida, sugiere apenas “sospechas”, pero no “indicios probados”. “El Juez o el Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo”, advierte el documento de la magistrada.

En su veredicto, los jurados sí consideran que Martínez “fue disparada por una persona desconocida” el 9 de diciembre de 2016, en torno a “las 18.55” en el lavadero del concesionario Novocar, propiedad de la familia Martínez y dirigido por López. Dos tiros en la cabeza realizados “a muy corta distancia” que acabaron con su vida “sobre las 19.05 como consecuencia de un shock hipovolémico con sangrado y asfixia”, continúa la sentencia. Es decir, que Martínez tardó unos 10 minutos en morir.

Esta apreciación del jurado, realizada a partir de “elementos probatorios”, exculpa al acusado, quien, según consta en los hechos probados de la investigación, dio a su suegra las llaves del vehículo que iba a recoger y, posteriormente, “charló con varios empleados y se despidió de un cliente para después irse de Novocar”. Una cámara de carretera demostró que estaba lejos del lugar de los hechos “a las 18.38”. Y, por tanto, no pudo apretar el gatillo, que es de lo que se le acusaba. Por lo tanto, si no usó ningún arma, no cabía acusarle de tenencia ilícita.

En este caso, prosigue la sentencia, tampoco “consta probado ni que el acusado se lavase las manos ni que se cambiase de ropa con anterioridad a la prueba de parafina que se le realizó”, así como que pudiera “usar guantes” en el momento de los disparos. Todos estos argumentos de la Fiscalía y de la acusación particular, que representaba al hijo de la víctima, Vicente Jesús Sala, son calificados por la sentencia de “meras probabilidades”. También la supuesta planificación del crimen, que “decae con el testimonio de la hermana de la fallecida”, Toñi Martínez, quien declaró en el juicio que “siempre acompañaba a su hermana a recoger el vehículo a Novocar y que siempre la esperaba a que lo recogiese volviendo juntas”. Según la sentencia, “choca con las reglas de la lógica que nadie planifique un crimen en tales circunstancias”.

Contra esta resolución cabe recurso, señala el documento judicial. Las acusaciones ya advirtieron de que estudiarían, especialmente, todo lo referente a la devolución del primer veredicto emitido por el jurado, que fue descartado por Bru al apreciar errores. En la sentencia emitida este lunes, la magistrada apunta que desestimó el primer dictamen por “falta de motivación”, es decir, que no estaban bien argumentadas las respuestas del jurado. “Sin motivación no puede haber proceso de inferencia llevado a cabo”, escribe la juez, “y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional”.

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