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La vuelta de Puigdemont, un guion diferente al regreso de Ponsatí a Barcelona

El ‘expresident’ está procesado por desobediencia y malversación, castigado con hasta 12 años de cárcel, y tiene una orden de ingreso en prisión

Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, el 29 de marzo en el Parlamento Europeo en Bruselas. Foto: DELMI ÁLVAREZ | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

La huida de España a Bélgica de Carles Puigdemont y siete consejeros de la Generalitat fue la carrera final del Govern que había protagonizado una cabalgada sin frenos en busca de la ruptura con el Estado. Era el 30 de octubre de 2017, habían pasado tres días desde la fallida declaración unilateral de independencia y todos sabían que la Fiscalía se iba a querellar contra ellos por rebelión. Casi cinco años y medio después, al expresident solo le quedan dos compañeros de viaje: los exconsejeros Toni Comín (Salud) y Lluís Puig (Cultura).

La exconsejera de Educación Clara Ponsatí, que ha sido estos años una de las voces más significadas de los prófugos del procés, volvió a España esta semana tras garantizarse que no se arriesgaba a entrar en prisión. Su regreso ha alimentado en algunos sectores las expectativas de que el expresident pueda seguir sus pasos más pronto que tarde, pero la situación judicial de uno y otro son muy diferentes y lo serían, también, las consecuencias de su vuelta.

Ponsatí es, junto a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, la gran beneficiada, por ahora, de la reforma del Código Penal pactada en diciembre entre el Gobierno y Esquerra para derogar el delito de sedición y reformar el de malversación. Ambas estaban procesadas hasta ahora solo por sedición, un delito que les hacía enfrentarse hasta a 15 años de cárcel, pero la aplicación que ha hecho el Tribunal Supremo de la reforma legal implica sustituir ese delito por el de desobediencia, penado únicamente con penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Con ese escenario, la exconsejera de Educación sabe que su vuelta a España se saldará con una detención puntual para declarar ante el juez (que pueden ser dos si se niega a acudir voluntariamente al Supremo el 24 de abril para declarar ante el magistrado Pablo Llarena) y un futuro juicio por desobediencia.

Sobre Puigdemont, en cambio, pesa una orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión por desobediencia y malversación, un delito castigado con hasta 12 años de prisión. Y esa diferencia no se plasmaría solo en una hipotética sentencia y en la pena que impusiera el tribunal. En cuanto el Supremo o la policía (nacional, autonómica o Guardia Civil) tuvieran constancia de que el expresidente ha pisado suelo español, tendrían la obligación de detenerlo y encarcelarlo. En el auto dictado la semana pasada para rechazar los recursos contra el procesamiento por desobediencia y malversación, Llarena explica por qué ha ordenado el ingreso en prisión de Puigdemont y Comín.

“Dentro de las funciones del juez de instrucción (...) no sólo aparecen las actuaciones encaminadas al descubrimiento de los hechos (...) sino también a preparar el juicio y asegurar las personas responsables”. El magistrado rechaza así el recurso de los acusados contra esa orden de prisión y sugiere que serán encarcelados si son detenidos en España. Abre la puerta, no obstante, a no decretar la prisión preventiva una vez que Puigdemont comparezca ante él o a excarcelarle antes del juicio para “garantizar los derechos fundamentales de los sometidos a proceso”.

La prisión provisional, recuerda el juez, “tanto en su adopción como en su mantenimiento”, es “una medida excepcional” que “solo puede descansar en los presupuestos que constitucionalmente pueden llegar a legitimarla y, entre ellos, y, como primera premisa, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige de la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y de la ponderación de su correcta dimensión típica”. Añade: “No solo la existencia de una posible responsabilidad penal es un presupuesto ineludible para la adopción judicial o el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sino que una calificación de los hechos que se imputan y, en su caso, la correcta atribución de un pronóstico de pena (...) son elementos esenciales”. Es decir, a la hora de decidir sobre una hipotética prisión provisional de Puigdemont, el juez tendrá en cuenta, además del riesgo de una nueva fuga, los indicios que hay contra él (en principio, claros porque la sentencia del procés ya condenó por ese delito al exvicepresidente de la Generalitat y varios cargos del Govern), y la previsión de la pena de cárcel a la que se enfrenta.

El Supremo ya ha condenado a los exdirigentes independentistas a los que juzgó por malversación agravada, castigada con hasta 12 años de prisión, y al revisar la pena tras la reciente reforma de este delito ha rechazado aplicar la nueva modalidad pactada entre el Gobierno y ERC que prevé penas más suaves y en la que el Ejecutivo preveía que pudiera encajar la malversación del procés. Tampoco Llarena ha aplicado esta fórmula al procesamiento de Puigdemont, por lo que con una petición de pena de hasta 12 años, y tras años de fuga, habría argumentos para mantenerlo en prisión preventiva. No obstante, Llarena señala en su auto que, llegado este caso, el expresidente tendría garantizado su derecho a acudir a los plenos de la Eurocámara si siguiera siendo diputado.

Fuentes consultadas en el Supremo señalan que la vuelta de Ponsatí se preveía desde que se confirmó su procesamiento solo por desobediencia, pero la de Puigdemont es más incierta. Los planes de Llarena pasan por lanzar una nueva euroorden contra él cuando el tribunal de la UE resuelva los recursos de los exdirigentes independentistas contra la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad de la que gozaban como eurodiputados. Será entonces cuando vuelva a primer plano el pulso entre la justicia belga y la española en torno a la entrega del expresident. La petición ya no será, previsiblemente, por sedición, sino por desobediencia y malversación, y el Supremo confía que ese cambio facilite el trámite.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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