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La orden de detención a Clara Ponsatí la enfrenta a penas de inhabilitación, no de cárcel

La exconsejera está citada a comparecer ante Llarena por un delito de desobediencia

La eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí a su llegada a la rueda de prensa que ha ofrecido este martes en Barcelona trasentrar en España después de cinco años prófuga.Foto: GIANLUCA BATTISTA | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

Menos de una semana ha tardado la exconsejera de Educación de la Generalitat y actual eurodiputada Clara Ponsatí (Junts per Catalunya) en regresar a España desde que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena le abriera la puerta a hacerlo sin arriesgarse a entrar en la cárcel. El auto dictado el miércoles por el instructor de la causa del procés en el que confirma procesar a Rovira solo por desobediencia —un delito que no conlleva penas de prisión, solo de inhabilitación para ejercer cargos públicos— y eliminar el procesamiento por sedición —penado hasta 15 años de cárcel— han precipitado la vuelta de la exconsejera, que se marchó de España con el expresidente Carles Puigdemont en octubre de 2017. Ese auto de Llarena sí mantenía contra Ponsatí una orden de detención nacional para que comparezca ante el juez, lo que ha llevado a los Mossos a arrestarla la tarde de este martes.

La entrada de España de Ponsatí no se ha producido con un conocimiento previo por parte del Tribunal Supremo, como sí ocurrió con otras dos prófugas del procés que decidieron poner fin a su huida tras garantizarse que solo se les perseguiría por desobediencia: la exconsejera Meritxell Serret (también de ERC) y la exdirigente de la CUP Anna Gabriel. Ambas se presentaron voluntariamente en el alto tribunal (Serret en marzo de 2021 y Gabriel en julio de 2022) acompañadas por sus abogados, y quedaron en libertad horas después. Ponsatí ha descartado, en un principio, acudir de forma voluntaria al tribunal, lo que ha obligado aplicar la orden de detención dictada contra ella para comunicarle su procesamiento por desobediencia y su obligación de comparecer ante Llarena.

Clara Ponsatí y el abogado Gonzalo Boyé pasean por una calle de Barcelona, este martes.
Clara Ponsatí y el abogado Gonzalo Boyé pasean por una calle de Barcelona, este martes.Quique Garcia (EFE)

El Supremo pretendía que la notificación a Ponsatí se hiciera de la forma más discreta posible, como ocurrió con Serret y Gabriel. Sin embargo, los Mossos finalmente han detenido a la exconsejera cuando abandonaba el lugar en el que había ofrecido una rueda de prensa para dejar constancia de su vuelta y de su nula intención de presentarse ante el instructor de forma voluntaria.

Los agentes la han llevado ante el juez de guardia, que ha actuado en representación del Supremo y ha hecho lo que hizo Llarena cuando Serret y Gabriel se presentaron ante él: comunicarle que está procesada por un delito de desobediencia y que va a ser citada a declarar ante el instructor. Después, Llarena ha firmado un auto para decretar su libertad y dejar sin efecto la orden de detención contra ella. El magistrado ha citado a Ponsatí a declarar como investigada el próximo 24 de abril a las 11.00 y la apercibe de que, en caso de no presentarse, será conducida al Supremo “por la fuerza púbica”. El juez en ningún caso decretará el encarcelamiento de Ponsatí de forma preventiva, una opción inviable en un procesamiento por desobediencia como el dictado contra la eurodiputada.

En el tribunal dan por hecho que la carta que quiere jugar Ponsatí es la de su inmunidad como europarlamentaria, para lo que pretendería forzar su detención para denunciarla más tarde en Europa. Ese argumento fue el que esgrimieron Puigdemont y el exconsejero Toni Comín ante el Supremo para impugnar la orden de detención, busca y captura dictada contra ellos por Llarena, pero el magistrado, en el auto dictado este martes, insiste en que la inmunidad no los blinda de ser detenidos dentro de España. Aceptar la tesis de la defensa de Ponsatí, señala el juez, “implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado”.

El instructor basa esa decisión en que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento español. Además, señala que, puesto que ambos fueron procesados el 21 de marzo de 2018, mucho antes de ser elegidos europarlamentarios (el 13 de junio de 2019), no están protegidos contra ese procesamiento por la inmunidad que alcanzaron después.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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