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El Tribunal de Cuentas debate si se rebaja la condena a los líderes del 9-N

El borrador de resolución y el fiscal abogan por rechazar el recurso de los expedientados

Francesc Homs, en el Tribunal Supremo en 2017 durante el juzgado por desobediencia por la celebración de la consulta independentista del 9-N.
Francesc Homs, en el Tribunal Supremo en 2017 durante el juzgado por desobediencia por la celebración de la consulta independentista del 9-N.Sergio Barrenechea (EFE)
José María Brunet

El Tribunal de Cuentas va a decidir este lunes si rebaja en 400.000 euros la reclamación de intereses a los líderes de la consulta ilegal celebrada en Cataluña el 9-N de 2014, por los gastos irregulares que hicieron para organizarla. Un último recurso presentado por el exconsejero de Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, al que se adhirió la mayor parte de los expedientados, plantea que se hizo un cómputo indebido de dichos intereses, y pide concretarlos en 590.547,63 euros, en lugar del millón de euros pretendido por el órgano fiscalizador. Sin perjuicio del resultado de la deliberación, el borrador de resolución que discutirá la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas plantea “desestimar el recurso”.

En esencia, la discusión se centra en cómo calcular el periodo en que la cantidad reclamada por el Tribunal de Cuentas dio lugar al incremento de la deuda con la Generalitat. El recurso de Homs considera que el contador de los intereses debió detenerse en dos fases, primero en noviembre de 2017 y luego en julio de 2019. En la primera ocasión, al ser consignados en la cuenta del tribunal 2,9 millones de euros. Y en la segunda, al aportarse otros dos millones, en ambos casos para hacer frente a la posible responsabilidad contable investigada, por el uso irregular de fondos públicos.

En una primera resolución sobre este recurso, la consejera de la Sección de Enjuiciamiento del tribunal, Elena Hernáez, rechazó la impugnación, estimando que la consignación de dichas cantidades no tenía por qué paralizar la contabilización de los intereses. Su tesis fue que el dinero no se aportó como devolución efectiva por el daño causado a los fondos públicos, sino como una fórmula de aseguramiento o caución de la cifra en que finalmente se fijara dicho perjuicio. Es decir, que los 4,9 millones consignados quedaron en una cuenta bancaria, sin que se produjera un reintegro a la administración propiamente dicho. El fiscal lo apoyó.

El auto dictado argumentaba que fue en julio de 2020 cuando los expedientados solicitaron “que las cantidades que se encontraban depositadas en la cuenta de consignaciones de este tribunal se ingresaran en las arcas de la Generalitat”. Sería por tanto en ese momento cuando el cómputo de intereses debió paralizarse. El recurso de Homs considera, en cambio, que la consignación de los fondos puso de manifiesto una evidente “voluntad de pago”.

Frente a este argumento, la tesis del Tribunal de Cuentas ha venido siendo que la administración acreedora no recibió en la fase de actuaciones previas ni capital ni intereses de la deuda, ya que el deudor no transmitió en aquel momento la propiedad de los fondos, sino que los constituyó en garantía de eventuales obligaciones futuras derivadas de una posible sentencia condenatoria. Este tipo razonamientos se reproduce ahora en el borrador de resolución como respuesta al recurso de apelación formulado por Homs.

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El primer auto dictado en relación con la impugnación de los condenados en el expediente del 9-N ya mantenía que quien tenía derecho a incluir en su patrimonio los fondos objeto del depósito era la administración, que en realidad se habría visto privada de la disponibilidad de las cantidades reclamadas a los líderes de la mencionada consulta. El Tribunal de Cuentas, en suma, se ha aferrado siempre a la idea de que el dinero consignado se entregó para cumplir una función de garantía, lo que supuso que fuera la administración la perjudicada por dicha falta de disponibilidad.


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