Dos nuevas sentencias avalan el recorte del caudal para el trasvase Tajo-Segura y una tercera, lo rechaza
El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat Valenciana y la Audiencia Nacional falla contra el Gobierno de Murcia y contra Castilla-La Mancha en tres reclamaciones previas al último aumento de la cantidad mínima de agua
Dos nuevas sentencias han dado la razón al Gobierno en su decisión de elevar el caudal ecológico del Tajo (el mínimo de agua que debe circular), lo que supone una reducción en la cantidad de agua que se envía al Mediterráneo para riego y consumo doméstico mediante el trasvase Tajo-Segura. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Región de Murcia (gobernada por el PP) en 2019 para duplicar la cantidad trasvasada, mientras el Tribunal Supremo ha dado carpetazo al de la Generalitat Valenciana de Ximo Puig (PSOE), que fue presentado en 2021. Las dos sentencias, que se suman a otras cinco anteriores del Supremo en el mismo sentido, llegan en un momento en que se ha reabierto la guerra del agua, tras entrar en vigor a mediados de este mes en el último recorte del volumen hídrico transferible, algo que rechazan Murcia, Andalucía y la Comunidad Valenciana (que han presentado recursos nuevos), que reclaman más agua, mientras Castilla-La Mancha lo celebra.
Las sentencias, conocidas hoy, responden a dos recursos que no contemplan el último cambio del caudal ecológico, que estaba establecido en 6 metros cúbicos de media anual y ahora se ha elevado en Aranjuez de 7 metros cúbicos por segundo desde que se apruebe el plan de cuenca hasta 2026. En enero de ese año subirá a 8 metros cúbicos y en 2027, a 8,6. Cuanto mayor sea ese caudal, menos agua se puede desviar para trasvasar a Murcia, Andalucía y la Comunidad Valenciana.
El recurso de Murcia protestaba porque en noviembre de 2019 se había decretado un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía de 7,5 hectómetros cúbicos, mientras el Ejecutivo murciano reclamaba 14,7 hectómetros, alegando que el Tajo tenía reservas suficientes como para mandarles lo que pedían. Los recurrentes entendían que el Gobierno no motivó suficientemente su propuesta recortada de trasvase, algo que ha rechazado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que, además, concluye que el Ministerio para la Transición Ecológica actuó con “prevención y precaución” ante la situación hidrológica. Contra este fallo cabe recurso.
Mientras, el Supremo rechaza el recurso de la Comunidad Valenciana, que pedía la nulidad del Real Decreto 638/2021, de 27 de julio (BOE del día siguiente), que aprueba diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, al tiempo que condena en costas al Gobierno de Ximo Puig. Este alegaba que faltaban algunos informes preceptivos, como el del Consejo Nacional del Agua, pero al alto tribunal entiende que dicha ausencia “no tiene carácter invalidante” del real decreto.
Nada más conocerse estos dos nuevos fallos, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha celebrado este lunes las dos últimas sentencias que, según ha destacado, “dejan muy claro que tenemos derecho al agua” y que las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura son “injustas”. Durante un acto en Torrijos (Toledo), ha anunciado que va a reclamar al Gobierno de España que no agote el año de plazo que hay para cambiar las normas de explotación del trasvase y “se anticipe lo más posible”.
No obstante, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado también un recurso interpuesto por Castilla-La Mancha hacia un trasvase de 20 hectómetros cúbicos realizado al acueducto Tajo-Segura desde los embalses de Entrepeñas-Buendía en noviembre de 2020.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, condena a Castilla-La Mancha a pagar las costas del proceso, al dar la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, como demandado, y también a la Generalitat valenciana y el Sindicato Central de Regantes del Tajo-Segura, partes codemandadas.
Ante los recursos de Castilla-La Mancha, la Sala recoge en el texto que la cantidad a trasvasar mensualmente “se encuentra determinada directamente por la norma, sin que exista decisión administrativa”. Así, incide en que “no se puede decir que la Orden Ministerial recurrida incumpla el objetivo de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 -por la que se regulaba en ese momento el trasvase-, no habiéndose acreditado lo contrario por la parte recurrente”.
En la sentencia, que puede ser recurrida al Tribunal Supremo, se destaca que los datos a los que alude la parte recurrente, por los que se asegura de un volumen de agua inferior, “están referidos a los embalses de Entrepeñas y Buendía”, pero “la variación de las reservas en Entrepeñas y Buendía no tiene por qué coincidir con el balance de entradas y salidas”.
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