¿Hasta cuándo habrá rebajas de penas? La dimensión desconocida del agujero de la ‘ley del solo sí es sí’
El Poder Judicial intenta recabar datos de todos los tribunales para radiografiar los efectos de la nueva norma, que beneficia ya a más de 500 agresores sexuales
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, ha abierto un agujero de proporciones incalculables a día de hoy. El goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales, que se inició poco después de la entrada en vigor de la norma el 7 de octubre, acumula ya más de 500 delincuentes beneficiados y ha abierto una brecha entre los dos socios del Gobierno. El ala socialista del Ejecutivo califica de “efecto indeseado” las rebajas de pena y quiere la reforma urgente de la ley para evitar que los agresores sexuales reciban por las mismas conductas penas inferiores a las que les habrían correspondido con el anterior Código Penal. Podemos —y en especial el Ministerio de Igualdad, promotor de la polémica ley—, se resiste a modificarla y achaca las rebajas de penas y excarcelaciones a una supuesta mala praxis de una “minoría de jueces”. Ahora, la gran pregunta que sobrevuela es cuánto durará este fenómeno. ¿Hasta cuándo se sucederán las noticias de favorecidos por la ley aprobada por las Cortes? Un dato que ninguna institución se atreve a vaticinar, aunque varias fuentes jurídicas coinciden: el problema va para meses o incluso años. Y seguirá teniendo efectos en pleno periodo electoral, con las elecciones municipales y autonómicas el 28 de mayo y las generales previsiblemente a finales de año.
“Ni el Ejecutivo, ni los grupos parlamentarios que la aprobaron, tuvimos como objetivo que se rebajara la pena a ningún agresor”, admitió el presidente Pedro Sánchez la pasada semana, en una reunión con los diputados y senadores de su partido. Pero, al igual que siempre que se retoca el Código Penal, su publicación en el BOE activó la cadena de resortes jurídicos que acompaña a una modificación de este calado.
Luis Ortiz, magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), explica que la ley del solo sí es sí puede beneficiar no solo a sentenciados en firme que han pedido ahora la revisión de sus penas (o se están reexaminando de oficio). También puede favorecer, subraya, a delincuentes condenados en primera instancia y pendientes de recurso, e incluso a investigados por delitos contra la libertad sexual por hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley y que aún no han sido juzgados. Todo ello provoca que sea “impredecible” saber hasta cuándo durará este goteo de revisión de penas derivado de decisiones favorables para delincuentes sexuales, apostilla Ortiz.
Es más, existe un cuarto escenario, al que responde precisamente la urgencia del PSOE para aprobar su contrarreforma. Habrá delincuentes a los que se juzgue dentro de meses o años por hechos cometidos entre la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí y la hipotética aprobación de la contrarreforma socialista. Estos podrán ser castigados con una pena más baja que la que se les hubiera impuesto con el Código Penal vigente hasta octubre. Por ello, el partido de Sánchez quiere taponar cuanto antes ese agujero “indeseado”, como plasma en la propuesta presentada en el Congreso, que no se debatirá hasta el 7 de marzo: “Esta reforma solo puede ser a futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa de manera irreversible [...], tanto para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma. Esto es una consecuencia del principio constitucional de la retroactividad de la ley más favorable”.
Revisión de condenas firmes. Durante cuatro meses, ninguna administración o institución oficial se ha lanzado a medir el alcance de la ley del solo sí es sí a nivel nacional. El goteo de rebajas se conoce por el conteo llevado por la prensa de las resoluciones judiciales que han trascendido desde la entrada en vigor de la norma, o por los datos que han facilitado los gabinetes de prensa de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las diferentes comunidades autónomas. Unas cifras incompletas (ya que, por ejemplo, algunas audiencias no las han comunicado), que impiden a día de hoy componer una radiografía precisa del fenómeno en toda España.
La pasada semana, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió dar el primer paso para solventar parte del déficit de información. A propuesta de la vocal y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el órgano anunció que se dirigirá a los presidentes de los TSJ y de las Audiencias Provinciales para que remitan “todas las resoluciones dictadas en relación” con la ley del solo sí es sí: “La petición tiene como fin hacer un análisis detallado de las incidencias surgidas en la aplicación de la ley y poder ofrecer datos contrastados de manera transparente”.
Fuentes jurídicas recalcan que los datos más fáciles de recabar son los relativos a la revisión de condenas firmes, que se pueden reexaminar de oficio o a instancia del agresor. Las distintas secciones de las audiencias provinciales manejan esas cifras y algunos gabinetes de prensa de los TSJ habían empezado a pedírselas y facilitarlas a los medios. Unos datos que revelan que aún les queda trabajo, y que previsiblemente seguirá creciendo el total de beneficiados con rebajas de penas.
Por ejemplo, en la Audiencia Provincial de Madrid, el órgano colegiado más numeroso de todo el país, sus 15 secciones penales manejan aproximadamente medio millar de causas firmes de abusos y agresiones sexuales con condenados a prisión. De ellas, ya han puesto en revisión 430 —269 de oficio, y 161 a instancia de parte—. Pero, a fecha de 9 de febrero, solo se habían resuelto 216, rebajando la pena en 70 casos y rechazando la reducción en 146. El resultado del resto que queda pendiente se espera conocer en las próximas semanas; pero fuentes jurídicas indican que pueden entrar nuevas peticiones que tendrán que resolver.
Es más, estas decisiones no cierran definitivamente esta vía de agua. Los condenados (tanto si se acepta su solicitud de rebaja, como si se rechaza), pueden recurrirlas. Precisamente, para evitar reveses en órganos superiores, la Audiencia de Madrid convocó en noviembre una reunión de magistrados para unificar criterios. Una cita que, según describen fuentes jurídicas, generó bastante expectación y a la que acudieron más jueces de los que habitualmente asisten a este tipo de convocatorias.
Las cifras de Madrid son solo las de una parte de España: en todo el territorio se han analizado al menos 1.479 sentencias firmes, según los datos recabados por este periódico. Todo ello, en un país que suma cerca de 4.000 reclusos condenados por delitos contra la libertad sexual —aunque en ese número no se cuentan los presos sentenciados también por un delito más grave (por ejemplo, homicidio y agresión sexual) o los que cumplen sus penas en cárceles extranjeras—. Por poner otro ejemplo, según publicó EL PAÍS, en el País Vasco ya se han revisado prácticamente todas las condenas de este tipo de reos (104 de 121): un 44% han sido rebajadas. Sin embargo, otros tribunales del país no han hecho públicas sus cifras íntegras.
Pendientes de recurso. De forma paralela a las rebajas de penas por la revisión de condenas firmes, se han conocido reducciones aplicadas por tribunales al analizar recursos presentados contra sentencias dictadas por instancias inferiores y que, cuando entró en vigor la nueva legislación, aún no se habían resuelto. En estos casos, los magistrados están obligados a reducir el castigo si consideran que la ley del solo sí es sí beneficia al acusado, pese a que el fallo previo fuese correcto a tenor de la anterior norma.
Pese a que ninguna Administración facilita un conteo nacional de este tipo de resoluciones, algunas han trascendido a través de los medios o los gabinetes de prensa de los tribunales. Por ejemplo, el TSJ de Andalucía confirmó “plenamente” una sentencia de la Audiencia de Granada a un hombre que agredió sexualmente a su exmujer, pero redujo en dos años y medio la pena “aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable” —se quedó en 11 años y un día de cárcel—. El TSJ de Asturias disminuyó en un año la pena a otro condenado por abuso sexual continuado a un menor. El TSJ de Galicia también bajó el castigo (en dos años) al violador de una mujer a la que conoció por la red social Tinder. O, al revisar un recurso, el Tribunal Supremo rebajó en un año (de 13 años y medio a 12 años y medio) la pena impuesta a otro hombre por agredir sexualmente a su sobrina de ocho años en la Línea de la Concepción (Cádiz).
Juicios por celebrar. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), los tribunales españoles dictaron 2.785 condenas en 2021 por delitos de abuso y agresión sexual. Unas sentencias que se emitieron tras el correspondiente juicio. Desde la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, se han abierto dos escenarios para los juicios que se celebren ahora —y mientras no salga adelante la posible contrarreforma del PSOE—. Por un lado, en las vistas orales que versen sobre hechos que se cometieron antes de la publicación de la nueva norma, los jueces deberán aplicar a los acusados la ley del solo sí es sí si les resulta más beneficiosa que la anterior. Y, en aquellas que traten de supuestas agresiones cometidas tras la difusión de la nueva legislación en el BOE (como puede ser el caso del futbolista Dani Alves si llega a sentarse en el banquillo), se deberá aplicar obligatoriamente la ley del solo sí es sí, lo que abre la puerta a que, en determinados supuestos, los delincuentes sexuales sean castigados con penas más bajas que las previstas antes.
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