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De la merma del poder autonómico a la defensa de la unidad de España: nueve años de Constitucional de mayoría conservadora

El tribunal aparcó el debate sobre la ley del aborto, avaló recortes de derechos de los gobiernos del PP, frenó el desafío independentista y limitó la capacidad legislativa de las comunidades

José Manuel Romero
Edificio que alberga la sede del Tribunal Constitucional en Madrid, el pasado 29 de diciembre.
Edificio que alberga la sede del Tribunal Constitucional en Madrid, el pasado 29 de diciembre.Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha dictado en sus sentencias la reciente historia de España. El órgano de garantías, dominado durante los últimos nueve años por una mayoría de magistrados elegidos a propuesta del PP, ha levantado en este tiempo un muro de autos y sentencias —la mayoría, por unanimidad— frente a los intentos de ruptura de la Generalitat catalana. Por otro lado, sus resoluciones han transformado un país donde hoy es constitucional rechazar en la frontera a un migrante sin facilitarle un abogado que le defienda, o es legal subvencionar con fondos públicos a colegios que discriminan por sexo porque “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”. Cualquier ciudadano puede acabar en la cárcel por quemar una bandera de España o librarse de la prisión aunque haga chistes sobre terrorismo, según la variada interpretación de la Constitución que ha hecho el tribunal en este tiempo. La última amnistía fiscal del Gobierno del PP fue declarada inconstitucional sin consecuencias para los amnistiados. El tribunal también avaló la prisión permanente revisable (el castigo más duro en la reforma del Código Penal), porque no es “ni inhumano ni degradante”, y quitar la tarjeta sanitaria a inmigrantes que carecen de permiso de residencia en España, uno de los recortes que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy durante la crisis económica.

Nueve años de sentencias muestran además cómo los votos de la mayoría conservadora permitieron anular algunas leyes autonómicas por carecer de competencias mientras que la minoría progresista firmaba votos particulares de queja por la “interpretación restrictiva” de la Ley Fundamental.

Cuatro Parlamentos (Navarra, La Rioja, Cantabria y Cataluña) aprobaron en 2015 y 2016 leyes que prohibían el fracking en sus territorios; nadie podría hacer negocio rompiendo el subsuelo con la intención de obtener gas. El Tribunal Constitucional anuló esas normas porque la medida excedía las competencias autonómicas y sólo podía ser aprobada por la administración central. Cinco años después, las Cortes votaron a favor de la Ley contra el Cambio Climático que impulsó el Gobierno de la nación para, entre otras medidas, convertir el fracking en una actividad ilegal en España.

Baleares quiso prohibir las corridas de toros y su Cámara autonómica respaldó una normativa que impedía la muerte de un animal en la plaza. Pero el Tribunal Constitucional consideró que esa ley no podía aplicarse porque “perturbaba o menoscababa la competencia estatal sobre el patrimonio cultural inmaterial”. Cataluña hizo lo mismo que Baleares con idéntico resultado. En este caso no hubo una ley estatal que hiciera posible lo que resultó imposible para estas comunidades.

El Tribunal Constitucional anuló estas y otras leyes autonómicas con un único argumento: está prohibido prohibir cuestiones que son competencia del Estado. En esas sentencias hubo votos particulares de magistrados progresistas que alertaron del efecto perverso de esos pronunciamientos: “Se está erosionando el Estado autonómico o recortando competencias a las comunidades a través de la interpretación restrictiva de la Constitución que hace el tribunal”, decía alguno de sos votos.

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Los 12 integrantes del pleno del Constitucional, supuestos sabios del derecho seleccionados en universidades o en altas instancias judiciales por los dos partidos —PSOE y PP— que se han repartido 40 años de poder en España, resolvieron sobre todo tipo de cuestiones: desde las amenazas a la unidad de un país hasta el sentido de los versos hirientes e irónicos de un rapero condenado a cárcel.

El órgano jurisdiccional encargado de velar por el respeto a la Constitución, de interpretar la Ley Fundamental e impartir la mejor justicia ha dictado 1.935 sentencias en los últimos nueve años de mayoría conservadora. De ellas, 473 recibieron la censura de los votos particulares, el símbolo de la discrepancia entre magistrados.

La Constitución frente al intento de ruptura de la Generalitat

El último mandato conservador en el Tribunal Constitucional (2013-2022) coincidió con el comienzo de la intentona independentista en Cataluña (la primera consulta ilegal se hizo en noviembre de 2014); con el desarrollo de ese desafío ilegal (el referéndum prohibido se celebró el 1 de octubre de 2017 y después se realizó la frustrada declaración de independencia); y con el fin de aquella aventura que llevó a sus impulsores a la cárcel (sentencia condenatoria de noviembre de 2019). En casi todos esos episodios, el Constitucional tuvo un papel principal para poner freno al inconstitucional proceso independentista de Cataluña y avalar la legalidad del juicio y posterior condena a los implicados.

Dos decenas de sentencias y autos salieron adelante entre 2014 y 2022 con un apoyo casi unánime para defender la unidad de España censurando los planes independentistas, ejecutados a través de resoluciones y leyes del Parlament que el Tribunal Constitucional iba suspendiendo y luego anulando. Algunos votos particulares (hasta tres de magistrados progresistas se llegaron a juntar en algunas sentencias) cuestionaron las condenas del Supremo a los dirigentes independentistas por considerarlas “desproporcionadas” o rechazaron la medida de prisión preventiva que se aplicó a Oriol Junqueras.

Una vez que el intento secesionista fue sofocado, alguno de sus promotores condenados y encarcelados, el tribunal se afanó en rechazar decenas de recursos de los dirigentes independentistas.

La pandemia: del estado de alarma al de excepción

El decreto de alarma 463/2020 de 14 de marzo impuso el cerrojazo en España para detener los contagios por coronavirus. El Tribunal Constitucional se dividió en dos tras intensos debates que terminaron con la declaración de inconstitucionalidad del artículo que imponía el confinamiento domiciliario de toda la población. La mayoría consideró que el instrumento normativo adecuado para una medida tan restrictiva era el de estado de excepción y no el estado de alarma. La sentencia, que apoyaron cinco magistrados conservadores y una magistrada elegida en su día a propuesta del PSOE, supuso un varapalo al Gobierno de Pedro Sánchez, pero sin ningún efecto sobre los ciudadanos, dado que el decreto de alarma no estaba vigente cuando el Constitucional aprobó su fallo. El tribunal consideró que las medidas adoptadas eran necesarias, pero opinó que el vehículo jurídico utilizado para imponerlas era incorrecto. Otras dos sentencias anularon varios aspectos de otros decretos vinculados a las medidas contra la pandemia.

Aval a la ‘ley mordaza’

La Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, conocida como ley mordaza, fue recurrida por considerar que se vulneraban derechos fundamentales de las personas. Entre esos derechos, el recurso resaltaba el de los migrantes que ponen un pie en territorio español y son devueltos sin garantías. El Constitucional, en un pronunciamiento confuso apoyado por la mayoría conservadora, avaló así las devoluciones en caliente: “El rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. La actuación material será constitucional sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga en cada caso la persona extranjera”. Este argumento constitucional es el que ahora utilizan el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado para defender la legalidad de los rechazos en frontera que han sido documentados en los últimos meses.

La libertad de expresión gana y pierde

Algunas sentencias, como la que eliminó la pena de cárcel para Cesar Strawberry, avanzaron en proteger el derecho a la libertad de expresión. El ponente de ese fallo fue el magistrado progresista Juan Antonio Xiol, quien argumentó contra la condena de un año de cárcel que el Supremo había impuesto al líder musical de Def con Dos por seis tuits donde ironizaba con la vuelta de los Grapo y ETA o sobre el atentado que costó la vida a Carrero Blanco.

Sin embargo, otra sentencia, apoyada por seis de los siete magistrados del grupo conservador, mantuvo la condena de cárcel a un sindicalista que promovió la quema de una bandera de España. La sentencia argumentó que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión. El Constitucional también anuló pronunciamientos muy críticos con el rey Felipe VI por parte del Parlamento catalán.

La ley del aborto, en un cajón

El PP eligió a su exdiputado Andrés Ollero, declarado antiabortista, como magistrado para el Tribunal Constitucional en 2012, sólo dos años después de que el Congreso aprobase la ley de plazos del aborto. Esa norma sustituía a la aprobada en 1985, que sólo permitía interrumpir el embarazo en caso de riesgo grave para la salud física o mental de la madre, violación o malformaciones en el feto. Con la ley aprobada en 2010, el aborto sería libre durante las primeras 14 semanas de gestación.

A Ollero le tocó la ponencia de la sentencia sobre esa ley de plazos del aborto que había recurrido su propio partido. Durante años, los presidentes del Constitucional decidieron “por prudencia” meter en un cajón esa sentencia porque quien gobernaba entonces, el PP, había prometido reformar la ley para resolver los problemas de constitucionalidad que tenía.

Pero en 2017, cuando Rajoy ya había decidido no cambiar los apartados que había recurrido el PP en la ley de plazos, el Constitucional fue renovado y Ollero aspiró a presidirlo. Este magistrado cuenta que el dirigente socialista Alfredo Pérez Rubalcaba presionó al Gobierno de Rajoy para impedir esa posibilidad con el argumento de que entonces se declararía inconstitucional la ley del aborto. El caso es que Ollero nunca fue presidente del Constitucional y el recurso del PP contra aquella norma, que el PP ya ni se molesta en defender, sigue metido en un cajón. Y ahora los conservadores han perdido su mayoría dentro del tribunal.

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