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El Constitucional estima que la prisión permanente revisable no es “inhumana” ni “degradante”

Tres magistrados discrepan de la sentencia por “el retorno a una pena que llevaba casi 100 años desaparecida”

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional considera que la prisión permanente revisable no es “inhumana” ni “degradante”, según hace constar en la sentencia aprobada el pasado 6 de octubre (y cuyo texto se ha conocido este martes) para rechazar el recurso presentado contra la ley de 2015 que introdujo esta pena en el Código Penal. Los tres magistrados que votaron en contra, en cambio, estiman que la regulación de dicha pena vulnera no menos de seis artículos de la Constitución, según se recoge en el voto particular conjunto que han redactado.

La prisión permanente revisable, que el PP introdujo en el Código Penal en 2015, es una especie de cadena perpetua en la que el reo puede recuperar la libertad si ―a partir de los 25 años de cumplimiento y a través de exámenes periódicos― se considera que se ha reinsertado.

La sentencia subraya que “la calificación como inhumana o degradante de una pena no puede derivarse exclusivamente de su duración, sino que exige un contenido material que asociamos a su forma de ejecución y a sus modalidades”. El tribunal sostiene asimismo que la prisión permanente revisable no va a equivaler en la práctica a una cadena perpetua. Lo explica con este argumento: “Se puede afirmar que la reductibilidad de iure queda suficientemente garantizada al imponerse al tribunal un examen actualizado y periódico de la evolución personal del interno y de sus condiciones de reingreso en la sociedad tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado”. Es decir, que los exámenes que periódicamente deberá pasar el reo a partir de los 25 años de cumplimiento de la pena, y que le abrirían la puerta de la libertad si demuestra su rehabilitación, bastan para eliminar el factor de perpetuidad.

En los votos particulares ―es un único texto, pero lo suscriben los magistrados Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol― se sostiene, en cambio, que la ley aprobada vulnera “el mandato de reinserción social (artículo 25.2 de la Constitución), del que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad; y los derechos a la libertad (artículo 17.1) y a la legalidad sancionadora (artículo 25.1), en relación con el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3), de los que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas”. Todo ello vinculado “al constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido en su esencia a la protección de los derechos humanos, cuyo eje central en el debate sobre las penas se ubica en su humanización (artículos 10.1 y 15).

A ello responde la propia sentencia que hay normativa europea en materia penitenciaria, con recomendaciones específicas, que “prevén como medios de compensación de los efectos nocivos de la prisión prolongada el fomento de la participación de la población reclusa en las actividades y decisiones que conforman la vida del centro penitenciario, la conservación de sus vínculos con familia y allegados, evitando su alejamiento geográfico y facilitando su contacto por medio de comunicaciones postales, telefónicas, y visitas, el mantenimiento de su contacto con el mundo exterior mediante el acceso a prensa, radio, televisión y medios de comunicación social, el disfrute de permisos y salidas al exterior y el acceso a la asistencia que precisen por sus circunstancias específicas”.

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Estándares europeos

El Constitucional considera que la prisión permanente revisable cumple con los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración. No obstante, el tribunal señala que la constitucionalidad se admite a condición de que se interpreten así estos dos aspectos singulares: a) Una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si el reo vuelve a delinquir o infringe las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional; b) La revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

La sentencia explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el artículo 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello, esto es, buena conducta, estar clasificado en el tercer grado penitenciario, pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad. En este sentido, la sentencia toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

Los votos particulares, en cambio, estiman que “no se justifica suficientemente desde la perspectiva constitucional el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador ni siquiera en contextos en que ciertos delitos de extrema gravedad parecían poner en peligro la paz social y la propia pervivencia del sistema constitucional”.

El magistrado Conde-Pumpido, en otro voto particular, también expresa su discrepancia específica con la regulación legal respecto de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. En su opinión, las rigurosas condiciones que exige el artículo 92 del Código Penal (para suspender la pena) “nos aleja cuantitativamente de los modelos europeos de referencia y desatiende el mandato de resocialización expresamente recogido en la Constitución como principio orientador del sistema de penas privativas de libertad (art. 25.2)”.

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