El deber de abstención de Campo y Díez mermará la mayoría progresista en deliberaciones del Constitucional
El exministro y la ex directora general tendrán que apartarse de los recursos sobre leyes o asuntos en los que intervinieran en el Gobierno
La inminente renovación del Tribunal Constitucional implica que, por primera vez en nueve años, los magistrados de tendencia progresista serán mayoría en este órgano. Del actual 6-5 a favor del sector conservador se pasará a un 7-4 para los progresistas. Pero esta superioridad holgada puede tambalearse, o al menos se verá mermada, en algunos asuntos clave, debido a la posibilidad de una abstencion o recusación de dos de los nuevos magistrados: Juan Carlos Campo —exministro de Justicia— y Laura Díez Bueso —ex directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica en el Ministerio de la Presidencia—.
No hay precedentes de magistrados que antes de llegar al tribunal de garantías hubieran sido ministros, por lo que el propio Constitucional tendrá que ir asentando los criterios que fija, sobre todo, para el caso de Campo. La ley orgánica que regula el tribunal de garantías no establece las causas de abstención y se remite a las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para la jurisdicción ordinaria. Este precepto enumera hasta 16 causas de abstención o recusación, pero son la número 13 (“Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”) y la 16 (”Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”) las que afectarán, en la mayoría de los casos, a los dos nuevos magistrados designados por el Ejecutivo. La norma establece que el magistrado en quien concurra una de estas causas se abstendrá sin esperar a que se le recuse, pero también puede ser recusado por alguna de las partes implicadas en el asunto en cuestión.
El caso del exministro es el más delicado porque su responsabilidad al frente de Justicia le llevó a intervenir en la mayoría de las leyes tramitadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez mientras él estuvo en el cargo (entre enero de 2020 y julio de 2021) o en resoluciones de otro tipo que también hayan podido ser objeto de impugnación ante el Constitucional. El tribunal de garantías tiene varios recursos pendientes de resolver que afectan al Gobierno de Sánchez y que se redactaron o se aprobaron cuando Campo ocupaba la cartera de Justicia, como la Ley de Eutanasia, la reforma educativa (conocida como ley Celaá), la norma que veta los nombramientos discrecionales al Consejo General del Poder Judicial mientras esté en funciones y la Ley Integral de la Libertad Sexual (ley del solo sí es sí), que ha sido recurrida por Vox.
Juristas consultados tienen dudas de si Campo debería quedar apartado solo de aquellas normas impulsadas por su departamento (en solitario o con otros ministerios), como la ley del solo sí es sí, o si tendría que abstenerse de todos los asuntos que pasaran por el Consejo de Ministros —al ser un órgano de decisión colegiada—, lo que le dejaría fuera de la deliberación sobre cualquier ley tramitada por el Gobierno del que formó parte. Los juristas prefieren ser cautos por la falta de precedentes y señalan que será el propio exministro y sus nuevos compañeros del tribunal de garantías los que tendrán que establecer los criterios para cada caso a medida que se vayan presentando.
Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, se inclina, no obstante, por considerar que Campo tendrá que apartarse de cualquier asunto que haya pasado por el Consejo de Ministros. “Y todas las leyes pasan por ahí”, advierte. El catedrático de la Universidad de Valencia Lorenzo Cotino cree que, quizá, haya que hacer una diferenciación en función del alcance que tuvo la intervención del exministro en el asunto en cuestión. “Probablemente no tenga que abstenerse automáticamente de todo por haber pasado por el Consejo de Ministros, pero en aquellos casos en los que su ministerio elaboró un informe o intervino en ley de forma más o menos directa, sin duda, sí. Y probablemente son la mayoría”, advierte el jurista.
La trayectoria política de Campo le puede llevar a quedar apartado de otros asuntos anteriores a su etapa como ministro; entre ellos, el recurso sobre la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que lleva más de 10 años sin resolverse y que tendrá que abordar el renovado Constitucional. Cuando se aprobó esta norma, Campo era secretario de Estado de Justicia. El exministro puede también quedarse fuera de algunos asuntos por su relación sentimental con la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. Los juristas creen que esta razón le dejará fuera de la deliberación sobre el recurso presentado por el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la decisión de Batet de retirarle el escaño tras una condena de 45 días de cárcel impuesta por el Supremo, pero hay más dudas sobre otros derivados de la intervención del Congreso o alguno de los órganos de la Cámara de los que Batet forma parte.
Los mismos criterios regirán para Díez Bueso, que ocupó cargos en el Gobierno entre junio de 2018 y abril de 2022, primero como directora de gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (cuando al frente de este estaba José Antonio Montilla) y, desde febrero de 2020, como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica en el Ministerio de la Presidencia (primero con Carmen Calvo y luego, con Félix Bolaños).
Entre las funciones de esa dirección general se encuentra, por ejemplo, la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias, lo que, señala el catedrático Cotino, previsiblemente implique la abstención de la magistrada si este departamento informó sobre alguna de las leyes que están recurridas al Constitucional. Sobre esta casuística sí que hay precedentes, señala el jurista, que recuerda el caso de un magistrado que había sido miembro de un consejo consultivo autonómico que había informado sobre una ley que posteriormente fue impugnada al Constitucional, lo que le llevó a abstenerse de forma voluntaria.
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