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El exjuez Presencia, multado con 6.000 euros por “manifiesto abuso de derecho” para eludir la cárcel

El Supremo lo condena por sus “maniobras dilatorias” y la “actitud artera y torticera” para impedir que el propio tribunal resuelva sus recursos. Admite que el exmagistrado se ha salido con la suya

El exjuez Fernando Presencia atiende a los medios de comunicación frente a la Audiencia Nacional, en julio pasado en Madrid.
El exjuez Fernando Presencia atiende a los medios de comunicación frente a la Audiencia Nacional, en julio pasado en Madrid.Víctor Sainz
J. A. R.

El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 6.000 euros a Fernando Presencia, un exjuez expulsado de la carrera y condenado dos veces en firme por prevaricación, por su “actitud artera” con “manifiesto abuso de derecho” para dificultar que el propio Supremo resuelva sobre la pena de 34 meses de cárcel que pende sobre él. La Sala de lo Penal detalla cómo Presencia desplegó una “maniobra dilatoria” mediante la interposición de una cadena de recursos y recusaciones, “de nulo fundamento y todos ellos inadmitidos”, cuyo único objetivo era evitar el ingreso en prisión o interponer “una barrera de obstáculos” para retrasarlo. El tribunal admite que, al menos de momento, el exjuez ha conseguido su objetivo y está en la calle, “debido a los conocimientos que posee, por su condición de exmagistrado”.

El alto tribunal intenta poner coto con esta resolución a las maniobras de Presencia, quien explota los límites procesales, con acusaciones de corrupción, sin pruebas, para quienes se le interponen, sean la secretaria del juzgado que tramita su desahucio en Talavera de la Reina (Toledo) o los magistrados del Supremo. Por eso, el tribunal espera que la multa sea “el colofón de una artera actitud” de Presencia.

La Sala de lo Penal entiende que el exjuez ha conculcado las reglas de la buena fe procesal, “incurriendo en manifiesto abuso de derecho”; un exceso que ha podido perpetrar “debido a los conocimientos que posee, por su condición de exmagistrado”. Todo con un objetivo único: “Evitar [o] al menos, retardar, en la medida de lo que dicha estrategia pudiera permitirle, el dictado de una resolución que ha considerado que podría serle perjudicial”. La Sala entiende que, si esperase que la resolución fuera a ser favorable al polémico exfuncionario, “no es razonable acudir a maniobras dilatorias como de las que ha hecho uso; mejor abuso”.

El auto detalla algunas de las maniobras de Presencia, y las califica. Primero recusó “de forma absolutamente infundada” al magistrado ponente de su recurso de casación, Julián Sánchez Melgar, pero fue rechazada. Recusó a continuación a todos los integrantes de la Sala Segunda, salvo al ponente y a Miguel Colmenero, lo que también se inadmitió “por concurrir claras notas de temeridad y abuso en su formulación”. Y todo mientras, por otra parte, presentaba todo tipo de denuncias contra políticos en la Audiencia Nacional, que resultaron tener “un carácter falsario”.

Para el Supremo, no hay duda: lo que ha hecho Presencia en su relación con el alto tribunal ha sido “una maniobra dilatorial”, que, “por más que ha tratado de darla una apariencia de legalidad, solo tenía como objetivo, si no impedir, sí, al menos, retrasar el dictado de una decisión que, efectivamente, por el momento, ha conseguido, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación”. Es decir, de momento el exjuez se sale con la suya. Y eso es clave para la multa que se le ha impuesto.

“Inusual” cuantía

La sanción de 6.000 euros es la máxima que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal por conculcar la buena fe procesal. El propio tribunal califica de “inusual” la elevada cuantía, pero explica por qué la considera adecuada en este caso: “Sabemos que es inusual llegar a una cuantía tan elevada; pero inusual ha sido y es el comportamiento procesal del recusante, que ha convertido el procedimiento, desde que ha tenido entrada en este tribunal, en una carrera de obstáculos tan extraordinaria, como haber llegado a recurrir resoluciones que no eran recurribles, provocando con ello no solo una innecesaria actividad procesal, sino la dilación que con ello pretendía”.

Presencia acumula varias condenas. El 20 de julio de 2017, el Tribunal Supremo confirmó la primera sentencia contra Presencia: 10 años de inhabilitación por cometer un delito de prevaricación al archivar una investigación abierta contra un conductor, “que era amigo suyo”, que había atropellado a un peatón y se había dado a la fuga. La segunda condena del alto tribunal llegó el 14 de noviembre de 2018, cuando se le sentenció por haber dado carpetazo a una querella por estafa presentada contra una persona con la que también “mantenía una relación de amistad”.

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Sobre la firma

J. A. R.
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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