El Constitucional admite una nueva impugnación de las normas contra el 25% del castellano en la enseñanza catalana
Los magistrados añaden al recurso conjunto del PP y Cs otra cuestión de inconstitucionalidad, presentada por el Tribunal Superior de Cataluña


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contras las normas que la Generalitat impulsó con carácter de urgencia para eludir la aplicación de la sentencia que obliga a considerar el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo catalán. El fallo establecía que se debe impartir al menos un 25% de las asignaturas en ese idioma todos los colegios de Cataluña. El ponente de la resolución será el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo.
Esta cuestión de inconstitucionalidad es la segunda iniciativa que se lleva a cabo contra la ley y el decreto-ley del Govern y que el tribunal de garantías admite a trámite. Las dos primeras fueron planteadas por el PP y Cs, aunque se presentaron en un único recurso, porque ambas impugnaciones tenían planteamientos muy similares y una misma finalidad, admitido a trámite el 13 de septiembre.
La impugnación conjunta de los dos partidos se dirigió contra varios artículos del decreto-ley 622 por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes, así como contra los artículos 2.1 y 2.4 de la ley 8/2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria. Fuentes del tribunal de garantías han apreciado similitudes entre aquel primer recurso y la cuestión de inconstitucionalidad ahora admitida a trámite, aunque añaden que este plantea los aspectos debatidos en términos más técnicos y con menos carácter político que los recursos del PP y Cs.
Las normas presuntamente inconstitucionales fueron llevadas al Constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en julio. La Sala de lo Contencioso-administrativo de ese tribunal vio en esas disposiciones “indicios de inconstitucionalidad” conducentes a un posible “fraude de ley” que habría cometido la Generalitat con el propósito de incumplir la sentencia sobre el 25% de presencia del castellano como lengua vehicular en los centros educativos de Cataluña.
El Constitucional nunca ha fijado un porcentaje determinado de uso del castellano, pero en su doctrina sí ha establecido —en la sentencia sobre la reforma del Estatut, en 2010, por ejemplo— que debía ser considerado lengua vehicular en la enseñanza. En la actualidad, en Cataluña solo es vehicular el catalán. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fijó posteriormente el porcentaje en el 25% de las materias del sistema educativo.
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