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El Constitucional rechaza el recurso del Gobierno contra la ley catalana de ordenación del litoral

Con esta sentencia, la Generalitat podrá autorizar que los ayuntamientos organicen actividades que supongan la ocupación del dominio público estatal

José María Brunet
La Playa de la Barceloneta, en enero de 2022.
La Playa de la Barceloneta, en enero de 2022.MASSIMILIANO MINOCRI

El Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó en mayo del año pasado contra la ley catalana de ordenación del litoral, una norma que estuvo parcialmente suspendida a petición de propio Ejecutivo hasta septiembre último. El motivo del recurso fue que la Abogacía del Estado consideró contraria a la Ley Fundamental la delegación de competencias que la Generalitat había hecho a favor de los ayuntamientos para que pudieran otorgar las autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

El tribunal de garantías ya dejó entrever que no tenía obstáculos importantes con respecto a esta ley cuando en su pleno del septiembre pasado levantó la suspensión de los artículos impugnados por considerar que el Gobierno no había explicado cuáles son los perjuicios graves que aconsejarían mantener dicha medida, cinco meses después de adoptarla. Aquella primera resolución del Constitucional recordaba que, de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal: “La suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes”.

Lo que el Gobierno reclamaba es el reconocimiento de que constituye competencia “exclusiva y plena” reservada al Estado el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ejecutivo solicitó al tribunal de garantías la suspensión inmediata de al menos dos preceptos de la citada ley. Los mencionados artículos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan otorgar competencias a los ayuntamientos para que autoricen la ocupación del dominio público estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebración de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.

La Abogacía del Estado razonó en su recurso que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat en su artículo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”. La impugnación añadía que ello implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

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