El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana de ordenación del litoral, recurrida por el Gobierno
La impugnación reivindica para el Estado la competencia “exclusiva y plena” sobre el dominio marítimo-terrestre
El diálogo auspiciado por Gobierno y Generalitat en la fase que se abre tras la investidura de Pere Aragonès como presidente del Ejecutivo catalán tiene desde este viernes mismo un asunto más del que ocuparse, toda vez que el Constitucional ha suspendido varios artículos de la ley de Protección y Ordenación del Litoral, aprobada por el Parlament el pasado mes de julio. Esta ley fue recurrida por el Gobierno al haber sido imposible un acuerdo entre ambas partes, a pesar de que se intentó acercar posturas en contactos establecidos a través de la Comisión de Cooperación bilateral.
Lo que el Gobierno reclama es el reconocimiento de que constituye competencia “exclusiva y plena” reservada al Estado el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ejecutivo solicitó al tribunal de garantías la suspensión inmediata de al menos dos preceptos de la citada ley. El Gobierno invocó a estos efectos el artículo 162 de la Constitución, lo que implica que la suspensión sea automática desde el momento en que el Constitucional aprecia que la impugnación presentada tiene fundamentación suficiente como para
Los mencionados artículos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan la otorgación de competencias a los ayuntamientos con el fin de poder autorizar la ocupación del dominio público estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebración de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.
Al presentar la impugnación, el Gobierno explicó que su iniciativa se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, según el artículo 132.2 de la Constitución, el Estado tiene la competencia sobre el dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, es el Estado quien tiene las atribuciones para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.
La Abogacía del Estado razonó en su recurso que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat en su artículo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”. La impugnación añade que ello implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.
En ningún momento, en suma, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupación de las playas, como se hace en los artículos que ahora han quedado suspendidos. La presentación del recurso de inconstitucionalidad cuenta, por otra parte, con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado.
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