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El Constitucional levanta la suspensión de la ley catalana de ordenación del litoral

El tribunal considera que el Gobierno, que recurrió la norma, no ha explicado cuáles son los perjuicios graves que aconsejan mantener la medida, cinco meses después de adoptarla

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.EFE

El Constitucional ha decidido levantar la suspensión que pesaba sobre la ley catalana de Protección y Ordenación del Litoral. Esta ley fue suspendida el pasado mes de mayo, a raíz de que el Gobierno presentara un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de su articulado. En concreto, los que atribuyen a los ayuntamientos catalanes la competencia para otorgar autorizaciones para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

El período de cinco meses transcurrido desde la presentación del recurso es el que la propia Constitución prevé como plazo máximo en el que el tribunal tiene que replantearse si mantiene o levanta la suspensión de la norma impugnada. En este caso, el Constitucional ha estimado, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que el Ejecutivo no ha explicado suficientemente cuáles son los perjuicios graves que trata de evitar con una prórroga de la medida. La resolución recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal “la suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes”.

Lo que el Gobierno reclama es el reconocimiento de que constituye competencia “exclusiva y plena” reservada al Estado el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre. En su recurso de inconstitucionalidad, el Ejecutivo solicitó al tribunal de garantías la suspensión inmediata de al menos dos preceptos de la citada ley. El Gobierno invocó a estos efectos el artículo 162 de la Constitución, lo que implica que la suspensión sea automática desde el momento en que el tribunal aprecia que la impugnación presentada tiene fundamentación suficiente como para ser admitida a trámite.

Los mencionados artículos son el 20.1.b) y el 30.d), que facilitan otorgar competencias a los ayuntamientos para que autoricen la ocupación del dominio público estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas. Por ejemplo, para la celebración de eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante las correspondientes instalaciones.

Al presentar la impugnación, el Gobierno explicó que su iniciativa se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, según el artículo 132.2 de la Constitución, el Estado tiene la competencia sobre el dominio público marítimo-terrestre. Por tanto, es el Estado quien tiene las atribuciones para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

La Abogacía del Estado razonó en su recurso que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat en su artículo 149 las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”. La impugnación añadía que ello implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

En ningún momento, en suma, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupación de las playas, como se hace en los artículos que quedaron suspendidos en mayo último. La presentación del recurso de inconstitucionalidad contó, por otra parte, con un dictamen previo favorable del Consejo de Estado.

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