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El Constitucional rechaza el recurso de Artur Mas contra su condena por el 9-N

El expresidente de la Generalitat acudirá ahora ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

José María Brunet
El expresidente de la Generalitat Artur Mas durante una conferencia de prensa, el pasado junio.
El expresidente de la Generalitat Artur Mas durante una conferencia de prensa, el pasado junio.Toni Albir (EFE)

El Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso del expresidente de la Generalitat Artur Mas contra la sentencia del Supremo que lo condenó a una pena de un año y un mes de inhabilitación por la organización de la consulta del 9-N de 2014. La Sala de lo Penal consideró que los hechos habían constituido un delito de desobediencia al propio Constitucional, que prohibió dicha convocatoria. Mas, a su vez, recurrió en amparo alegando la vulneración de derechos fundamentales.

El Supremo confirmó los hechos descritos en el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que condenó a Mas por entender que “nada hizo” para suspender la consulta convocada, “a pesar de tener un perfecto conocimiento del contenido y efectos” de la resolución que el Constitucional dictó para prohibir su celebración. El fallo sostenía que, con esta conducta, el presidente de la Generalitat “pervirtió los principios de la democracia básicos para la convivencia pacífica”.

El Supremo, a su vez, argumentó al rechazar el recurso de casación que “no existe el derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”. La Sala de lo Penal sostuvo por otra parte que “si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público”.

En un procedimiento diferente, el Supremo inadmitió el pasado mes de julio el recurso de casación presentado por Mas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas en 2019 condenándole por responsabilidad contable por los gastos de la consulta celebrada el 9 de noviembre de 2014 en la comunidad autónoma. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumentó que la inadmisión se debía a que no se justificó y a que la impugnación carecía de suficiente fundamentación. La defensa de Mas anunció entonces que las resoluciones relacionadas con el 9-N serán recurridas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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