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La Abogacía pide rechazar los recursos de los encausados por los gastos del ‘procés’

El organismo califica de “exquisita” la investigación del Tribunal de Cuentas

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, firmando la declaración de independencia en el Parlamento de Cataluña, en octubre de 2017.
El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, firmando la declaración de independencia en el Parlamento de Cataluña, en octubre de 2017.Massimiliano Minocri (MASSIMILIANO MINOCRI)
José María Brunet

La Abogacía del Estado ha presentado varios escritos en los que rechaza las alegaciones del expresidente de la Generalitat Artur Mas y el resto de ex altos cargos y funcionarios autonómicos a los que se reclaman 5,4 millones de euros por los gastos realizados en el extranjero para promocionar el proceso independentista catalán. En informes dirigidos al Tribunal de Cuentas, la Abogacía sostiene que no ha existido indefensión en la tramitación de este expediente por responsabilidad contable —como alegan los recursos— y califica de “exquisita” la investigación. Pone como ejemplo de pulcritud el acta de liquidación contable que recoge todas las diligencias efectuadas.

La Abogacía sigue sin tomar posición sobre otro aspecto esencial de este procedimiento, el de la utilización de avales de la Generalitat para que los 34 investigados puedan hacer frente al aseguramiento de la cantidad exigida. El abogado del Estado en el Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteys, recibió en julio la petición de que manifestara su criterio sobre la admisibilidad o no de dicha fórmula de afianzamiento de los 5,4 millones reclamados. Su decisión fue pasar dicha consulta a sus superiores, al tiempo que apuntaba la posibilidad de rechazar todo pronunciamiento sobre la cuestión debatida, considerando que pudiera existir un “conflicto de intereses”.

García Monteys, en definitiva, puso en duda que se pudieran formular consultas a la Abogacía cuando es parte en el proceso, y como tal deberá actuar mientras se mantenga en esta función. Es muy probable que el abogado del Estado se aparte de este asunto en cuanto se resuelva sobre los avales. Ahí empezará otra fase del procedimiento de la que podría retirarse, en la medida en que la administración perjudicada en este caso es la Generalitat, no la del Estado, cuyos intereses son los que representa la Abogacía.

En cualquier caso, los informes que el abogado del Estado ha presentado a lo largo de agosto son muy claros en cuanto al fondo del asunto. Considera que los recursos de los implicados en las supuestas irregularidades contables deben ser rechazados porque en ningún momento se han visto vulnerados sus derechos fundamentales. Artur Mas, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y en general todos los encausados alegaron que las normas del funcionamiento del Tribunal de Cuentas les obligan a hacer frente a responsabilidades en modo alguno acreditadas, sino solo indiciariamente atribuidas, y que de hecho no han tenido posibilidad de defenderse.

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A estas objeciones contesta la Abogacía del Estado que el acta en la que consta “la liquidación provisional contiene una motivación suficiente para justificar indiciariamente la participación de cada uno de los recurrentes en los hechos objeto del procedimiento”. El informe subraya que el objeto de dicha acta —el documento en que constan las imputaciones— es que sirva “para el posible inicio del procedimiento jurisdiccional”. El escrito sostiene que en este caso “la liquidación provisional ha cumplido con su naturaleza preparatoria y será en el procedimiento jurisdiccional, si se llega a incoar, el marco en el que se deberán enjuiciar las cuestiones planteadas en este apartado”. Por ello —añade— “esta alegación (…) debe desestimarse”.

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La Abogacía sostiene que “mientras no se alegue y justifique un daño o perjuicio real y efectivo causado directamente por la forma de tramitación del procedimiento no se podrá atender la pretensión de nulidad” de lo actuado, como perseguían los recursos. Y explica que en este punto es muy importante tener en cuenta “la especial naturaleza de la liquidación provisional como acto no definitivo que se limita a concretar determinados hechos que pudieran ser causantes de responsabilidad contable y a quienes presuntamente podrían ser sus responsables”. Todo ello —añade— “hace muy difícil que dicha liquidación sea apta para causar un daño real y efectivo, pues la imputación real y efectiva de la responsabilidad contable se produce con el procedimiento jurisdiccional de reintegro por alcance que, en su caso, se tramite con posterioridad”.

Es cierto que el pago efectivo solo se produce si al final hay condena en el proceso, pero la suma reclamada tiene que estar asegurada antes, lo que implica depositar el dinero o responder con el embargo de bienes. De ahí que algunos recursos —singularmente los de Oriol Junqueras y Raül Romeva y el del exconseller de Economia Andreu Mas-Colell— pidieran que el propio Tribunal de Cuentas planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra varios preceptos de la ley que rige el procedimiento de los expedientes por responsabilidad contable. Y que lo hiciera porque permite tales embargos, con el consecuente daño económico, antes de que se estimen probados los hechos y o se haya dictado sentencia alguna.

En contra de que intervenga el Tribunal Constitucional

Los escritos de la Abogacía del Estado niegan taxativamente la procedencia de acudir al Constitucional ante una hipotética duda sobre las atribuciones del Tribunal de Cuentas en las fases iniciales de un procedimiento por responsabilidad contable. El abogado del Estado sostiene que no cabe poner en cuestión el encaje constitucional de las medidas de aseguramiento de dicha presunta responsabilidad. La tesis de la Abogacía es que la cuestión de inconstitucionalidad no puede plantearse porque la solicitud “se produce en un recurso interpuesto contra actuaciones que no tienen carácter jurisdiccional y que finalmente han de dar lugar a un pronunciamiento provisional sin efectos decisorios definitivos”. Añade que “debe tenerse en cuenta que en el presente caso existe una doctrina reiterada y uniforme” de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el sentido de que “la tramitación prevista” en los artículos cuestionados de la ley que rige el funcionamiento de esta institución “no vulnera el artículo 24.2 de la Constitución”, relativo a la presunción de inocencia. Para las defensas, en cambio, es imprescindible que el Constitucional se pronuncie sobre dicha ley. Un mensaje en Twitter Alex Mas, hijo del exconseller de Economía Andreu Mas-Colell provocó cuando se supo del acta de liquidación provisional respuestas de solidaridad, al exponer que la casa, la pensión y la cuenta bancaria de sus padres podrían quedar embargadas o bloqueadas a modo de sanción anticipada. El mensaje añadía que Mas-Colell no tuvo “nada que ver” en la organización del referéndum independentista. Entre las respuestas solidarias recibidas figuraron las de la cuenta oficial del Instituto de Investigación Económica de la Universidad de Georgetown y de Alexander Tabarrok, director de investigación del Think Tank Independent Institut.

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