El Tribunal de Cuentas rechaza aplazar el pago de 5,4 millones de euros a los investigados de la Generalitat
Una treintena de ex altos cargos, incluidos Puigdemont y Junqueras, deben consignar la fianza antes del miércoles
Cantidades reclamadas
por el Tribunal de Cuentas
En euros
Artur
Mas
2.803.116
Carles
Puigdemont
1.981.454
Francesc
Homs
2.952.690
Andreu
Mas-Collel
2.803.116
Oriol
Junqueras
1.981.454
Raül
Romeva
2.108.818
Mireia
Vidal
3.164.694
Albert
Royo
3.633.254
Fuente: elaboración propia.
EL PAÍS
Cantidades reclamadas
por el Tribunal de Cuentas
En euros
Artur
Mas
2.803.116
Carles
Puigdemont
1.981.454
Francesc
Homs
2.952.690
Andreu
Mas-Collel
2.803.116
Oriol
Junqueras
1.981.454
Raül
Romeva
2.108.818
Mireia
Vidal
3.164.694
Albert
Royo
3.633.254
Fuente: elaboración propia.
EL PAÍS
Cantidades reclamadas por el Tribunal de Cuentas
En euros
3.633.254
3.164.694
2.952.690
2.803.116
2.803.116
2.108.818
1.981.454
1.981.454
Artur
Mas
Carles
Puigdemont
Francesc
Homs
Andreu
Mas-Collel
Oriol
Junqueras
Raül
Romeva
Mireia
Vidal
Albert
Royo
Fuente: elaboración propia.
EL PAÍS
Cantidades reclamadas por el Tribunal de Cuentas
En euros
3.633.254
3.164.694
2.952.690
2.803.116
2.803.116
2.108.818
1.981.454
1.981.454
Artur
Mas
Carles
Puigdemont
Francesc
Homs
Andreu
Mas-Collel
Oriol
Junqueras
Raül
Romeva
Mireia
Vidal
Albert
Royo
Fuente: elaboración propia.
EL PAÍS
El Tribunal de Cuentas ha denegado el aplazamiento solicitado para depositar los 5,4 millones de euros que reclama a los 34 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por los gastos indebidos que realizaron para la promoción del proyecto independentista en el extranjero. El plazo termina este miércoles 21 de julio. La resolución ha sido tomada por la delegada instructora del expediente, Esperanza García. La decisión lleva fecha del pasado 15 de julio, pero se ha notificado este lunes.
La delegada instructora estima que “procede en derecho” no acceder a lo solicitado, “dado que el plazo concedido en la referida providencia es superior al de 10 días hábiles otorgado con carácter general en la tramitación de las actuaciones previas, por lo que el plazo concedido es razonable y suficiente para proceder al afianzamiento señalado en el artículo 47.1.f de la ley que rige el funcionamiento del Tribunal de Cuentas”. La resolución añade que “a mayor abundamiento”, la Sala de Justicia del tribunal “ya se ha pronunciado al respecto en el auto n.º 17/2017, de 6 de noviembre”, sobre la validez de los plazos, atendiendo a las normas que rigen con carácter general para este tipo de trámites, de modo que “el plazo concedido sea el de 15 días”, respetándose así el tenor literal del artículo 47.3 de la mencionada ley, “que asimila la diligencia de embargo, en el ámbito contable, con la providencia de apremio, en el ámbito tributario”.
La decisión de la delegada instructora es recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. Las defensas ya han dejado entrever que, con toda probabilidad, la resolución será recurrida por todas ellas. La Sala de Justicia se reunirá con carácter urgente para resolver estas impugnaciones. Si accede al aplazamiento, la nueva citación se situaría en el mes de septiembre, ya que lo solicitado son otros 15 días de aplazamiento y el mes de agosto es inhábil para nuevos trámites.
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