_
_
_
_
_

El Constitucional ratifica por unanimidad que el Supremo era competente para juzgar el ‘procés’

El tribunal de garantías desestima el recurso de amparo de Meritxell Borràs para su condena de inhabilitación por desobediencia

Meritxell Borràs, exconsejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña.
Meritxell Borràs, exconsejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña.Albert Garcia
José María Brunet

El Tribunal Constitucional vuelve a respaldar la sentencia del procés. El tribunal de garantías ha desestimado este martes el primer recurso presentado contra la sentencia del proceso independentista, el de la exconsellera de Gobernación Meritxell Borràs, condenada por el Supremo por un delito de desobediencia. Además, el fallo considera que la asunción por el Supremo de la causa penal del procés no supuso vulneración alguna de derechos fundamentales, en concreto, el de ser juzgado por el juez predeterminado por la ley. Y esto implica que el Constitucional avala la competencia y la intervención del Supremo en este asunto, en contra de lo que sostenía la defensa de los políticos encausados: que la instancia que debió enjuiciar el caso era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La doctrina que establece el fallo –del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido– se extenderá a todas las que a partir de ahora se vayan dictando contra las condenas impuestas a los líderes independentistas. De ahí la relevancia de esta sentencia: avala que el Supremo instruyese la causa del procés y luego juzgara a sus dirigentes. El asunto volverá a ser planteado por las defensas ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, máxime a la vista de que el pasado mes de enero la justicia belga denegó la entrega del exconseller Lluís Puig a España con el argumento de que el Supremo no era competente para conocer los hechos del procés.

La Sala Penal del Supremo entendió, a su vez, que era plenamente competente para asumir la querella presentada por la Fiscalía contra los líderes independentistas porque hubo hechos que se cometieron en el extranjero –sobre todo los de promoción internacional del proceso independentista– y, además, sus efectos se extendieron a todo el territorio del Estado y no solo a la comunidad catalana. Frente a eso, los recursos alegaban que los miembros del Gobierno de Cataluña están aforados ante el citado Tribunal Superior de Justicia.

La pena impuesta por el Supremo a Meritxell Borràs fue de 10 meses de multa, a razón de 200 euros diarios, y 1 año y 8 meses de inhabilitación, por el delito de desobediencia. La Fiscalía, a su vez, solicitó 7 años de prisión por el delito de rebelión, más 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y 20 años de inhabilitación.

En el debate sobre este asunto no ha participado ya el magistrado Antonio Narváez, quien este miércoles se inhibió tras haber sido recusado por las defensas de los condenados. El motivo de la recusación fue una conferencia de Narváez en 2017, en la que calificó los hechos del procés como “golpe de Estado encubierto” y les atribuyó mayor gravedad por sus consecuencias que al asalto del teniente coronel Tejero al Congreso.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_