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La Fiscalía General mantiene abierta la investigación al rey emérito pese a la regularización

El ministerio público examinará que la declaración presentada por Juan Carlos I sea “espontánea, veraz y completa”

Reyes Rincón
Juan Carlos I, ante el palacio de la Zarzuela el 9 de junio de 2014, en sus últimos días como Rey.
Juan Carlos I, ante el palacio de la Zarzuela el 9 de junio de 2014, en sus últimos días como Rey.Andres Kudacki (AP)

El intento de Juan Carlos I de regularizar su situación fiscal no frena, por ahora, la investigación que asumió en noviembre pasado la Fiscalía del Supremo por el supuesto uso por parte del rey emérito de tarjetas de crédito vinculadas a un empresario mexicano. El ministerio público anunció este viernes que va a examinar la declaración presentada por el anterior jefe de Estado para determinar si es “espontánea, veraz y completa”, requisitos para dar por regularizada la situación. Mientras lo estudia, la Fiscalía seguirá investigando los vínculos del rey emérito con los fondos del empresario Allen Sanginés-Krause.

La Fiscalía había guardado silencio desde que el rey emérito anunció el pasado miércoles, a través de su abogado, que había presentado una declaración para regularizar su situación fiscal. Con ese documento, el anterior jefe de Estado asumía una deuda con Hacienda de 678.393,72 euros e intentaba acogerse al artículo 305.4 del Código Penal, que establece que la regularización de la situación tributaria “impedirá” perseguir las irregularidades contables cometidas previamente.

La ley exige que la regularización se haga antes de que Hacienda notifique “el inicio de actuaciones de comprobación o investigación” o de que la Administración o la justicia realicen actuaciones que permitan al contribuyente tener “conocimiento formal” de la apertura de diligencias. Y ahí radica una de las dudas que han surgido en los últimos días y que la Fiscalía quiso ayer aclarar.

El anuncio del ministerio público llega horas después de que se conociera que la Fiscalía del Supremo comunicó hace unas semanas al abogado del rey emérito que estaba investigando una supuesta donación del empresario Sanginés-Krause a Juan Carlos I que no había sido declarada al fisco. Los investigadores tienen dudas de si con esa comunicación quedó bloqueada para el anterior jefe de Estado la posibilidad de regularización fiscal por propiciarle “conocimiento formal” del inicio de la investigación. Fuentes de la Fiscalía se inclinan por considerar que no, porque la investigación no estaba entonces suficientemente avanzada como para poder imputar o acreditar el delito fiscal, que es el que se exonera con la regularización.

Las fuentes consultadas señalan que al tratarse de una investigación que afecta a un aforado, la Fiscalía no puede citar a declarar a Juan Carlos I, pero sí poner en su conocimiento la existencia de la investigación, que es lo que se hizo. En cualquier caso, el comunicado difundido ayer deja claro que se va a estudiar si la declaración del rey emérito puede considerarse “espontánea” o se ha visto precipitada por saberse ante la amenaza de ser perseguido por un delito contra Hacienda.

El equipo de fiscales que dirige Juan Ignacio Campos estudiará también si la documentación registrada por el rey emérito es “completa y veraz”, las otras dos condiciones para que la situación se considere regularizada. Esta comprobación, según fuentes fiscales, exigirá examinar de forma exhaustiva las cuentas y el patrimonio de Juan Carlos I, para lo que, previsiblemente, se pedirá ayuda a la Agencia Tributaria y a la Dirección General de Tributos de Madrid.

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Que la declaración sea “completa” implica, según las fuentes consultadas, que no existan indicios de que el anterior jefe del Estado sigue teniendo patrimonio o fondos ocultos al fisco, mientras que para el requisito de “veracidad” se estudiará además el origen que el rey emérito atribuye en su declaración al dinero que ahora pretende regularizar.

Nueva documentación

En cualquier caso, el paso dado por el rey emérito no detiene, de momento, la investigación. El ministerio público va a seguir estudiando la documentación relacionada con el caso que ha ido reuniendo en las últimas semanas y que también va a ser determinante para dirimir si la declaración presentada ahora por el anterior jefe de Estado le exonera de un posible delito fiscal.

Todavía hay diligencias pendientes de practicar e información pendiente de llegar a la Fiscalía. Esta documentación será también clave para determinar si lo declarado por Juan Carlos I coincide con lo investigado por el ministerio público. En este sentido, fuentes de la investigación señalan que cuando Anticorrupción envió el caso al Supremo los gastos del rey emérito bajo sospecha ascendían a 500.000 euros, pero a lo largo de las últimas semanas se han acreditado ya alrededor de 700.000.

La Fiscalía pretende, además, asegurarse de que el uso de esos fondos por parte de Juan Carlos I no esconde otros delitos que puedan seguir investigándose. El Código Penal establece que la regularización impedirá perseguir posibles irregularidades contables “u otras falsedades instrumentales” que haya cometido el contribuyente “exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización”. Es decir, si la situación fiscal se da por regularizada, la justicia no podrá perseguir otros delitos subordinados al fiscal, pero sí, por ejemplo, un supuesto delito de blanqueo de capitales previo y autónomo respecto a aquel.


Lo que dice la ley

Este es el texto del artículo 305.4 del Código Penal, que regula las regularizaciones fiscales:

"4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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