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Magistrados del Constitucional apoyan endurecer la respuesta penal a la desobediencia

Los miembros del tribunal acogen favorablemente la propuesta del Gobierno

Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional en Madrid.JVS
José María Brunet

Los magistrados del Tribunal Constitucional han acogido favorablemente la propuesta del Gobierno para castigar con penas de cárcel el delito de desobediencia al tribunal. La iniciativa ha encontrado un eco positivo entre los jueces tras las dificultades que encontraron para definir en cada momento la respuesta legal a las iniciativas del procés catalán. El criterio dominante en el Constitucional es que ante el referéndum ilegal del 1-O no pudieron aplicarse normas disuasorias que, creen, habrían podido frenar las decisiones de los líderes independentistas.

A la vista de esta experiencia, la reforma legal en la que trabaja el Ministerio de Justicia es vista por estos magistrados como potencialmente útil para disminuir la probabilidad de episodios de esta naturaleza, porque supondría disponer de una legislación preventiva, disuasoria, que el Estado no tuvo entonces en sus manos. Pasaría, eso sí, por endurecer las penas asociadas al delito.

El Constitucional no tiene que implicarse en un cambio legislativo de este tipo porque no le corresponde. Pero en los análisis que ha provocado entre diversos magistrados la iniciativa del Gobierno se ha destacado que desde el referéndum ilegal del 9-N de 2014 en Cataluña y el segundo, el 1-O de 2017, el Constitucional formuló numerosas notificaciones personales a los miembros del Ejecutivo catalán y a los de la Mesa del Parlament. En aquellas comunicaciones se les advertía de las posibles consecuencias penales de desatender las órdenes del tribunal. Pero todo ello en virtud de los actuales tipos penales, que sólo prevén penas de multa e inhabilitación para los responsables de dichos delitos.

Prisión preventiva

El endurecimiento de estos tipos penales supondría, según creen los magistrados, una advertencia más eficaz frente a iniciativas que impliquen desoír las órdenes del Constitucional o perseverar en iniciativas que el tribunal haya prohibido. Recuerdan que la fase final del procés, en septiembre y octubre de 2017, supuso un salto cualitativo en la respuesta del sistema legal, al presentarse una querella por el delito de rebelión contra los dirigentes independentistas. Los mismos círculos se preguntan cuál hubiera sido la eficacia de una previsión normativa que, al agravar el delito de desobediencia al Constitucional, incluyera la posibilidad de acordar la prisión preventiva de los cargos públicos que incumplieran de forma reiterada los requerimientos.

El actual artículo 410 del Código Penal prevé pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años para “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales”. La medida cautelar de prisión preventiva no se aplica a estas conductas, dado que no llevan aparejadas pena de prisión.

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