El fiscal pide dar por cumplidas las jornadas de condena a trabajo comunitario suspendidas por la pandemia
El ministerio público defiende que la paralización es por “causa de fuerza mayor” y sus consecuencias negativas no debe pagarlas el interno
La Fiscalía va a informar a favor de que a los condenados que estuvieran cumpliendo la pena con trabajos en beneficio de la comunidad se les computen como cumplidas las jornadas en las que no han podido prestar este servicio debido al estado de alarma. Así lo ha establecido el fiscal delegado de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno Verdejo, en un escrito enviado a todos los fiscales en el que defiende que la suspensión de estas actividades se debe a una “causa de fuerza mayor” cuyas consecuencias negativas no deben recaer en el interno.
“No es a él, sino a la propia Administración, a quien compete proporcionar el trabajo que permita el cumplimiento de la pena”, recuerda Moreno, que pide a los fiscales que mantengan esta posición cuando el servicio en beneficio de la comunidad se hubiera iniciado antes de la declaración del estado de alarma y si se estaba desarrollando “satisfactoriamente, sin incumplimientos ni incidencias negativas”.
Moreno explica que, desde el pasado 16 de marzo, la práctica totalidad de los servicios en beneficio de la comunidad han quedado suspendidos y así lo han ido comunicando las entidades que colaboran en estas actividades. Solo se mantienen, afirma el fiscal, los programas desarrollados en tareas de limpieza en el interior de centros penitenciarios o en algún “supuesto aislado” de penados que la cumplen en bancos de alimentos. “Fuera de esos casos, que son aislados y por tanto, estadísticamente no apreciables, la paralización o suspensión de los mismos es prácticamente general y debida a una causa de fuerza mayor”, advierte el fiscal.
Los servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas se han dirigido a los juzgados para preguntar cómo abordar la situación. Pero las respuestas que ya han ido llegando muestran posiciones discrepantes por parte de los jueces, por lo que Moreno considera necesario unificar el criterio, al menos, por parte de la Fiscalía.
El fiscal delegado advierte de que los propios escritos de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas ponen de relieve el perjuicio que supone la paralización y consideración de no cumplimiento en estas semanas de las jornadas de trabajo previstas. Los principales perjudicados serían los internos, que podrían sufrir retrasos en el fin de su condena que afecten a su planificación familiar y social. A esto hay que sumar, añade Moreno, la situación fáctica de confinamiento durante ese periodo “que, aun siendo general para toda la ciudadanía, podría entenderse, para quien se hallaba cumpliendo y ve paralizado un trabajo en beneficio de la comunidad, muy cercana en sus efectos a una localización permanente”. El hecho de no computar estas jornadas perjudicaría también a la propia Administración porque tendría que reformular los programas de cumplimiento.
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