El caso de los ERE
Toda corrupción es sancionable porque debilita a las instituciones
La Audiencia Provincial de Sevilla dictó este martes una contundente sentencia sobre el caso de los ERE, por desviación ilegal de fondos de la Junta andaluza para las empresas en crisis hacia otros destinos o creando un sistema heterodoxo de agilización de pagos que vulneraba el procedimiento establecido y esquivaba los controles económicos y de la Intervención.
El fallo del tribunal llega tras siete años de investigación sobre la actuación, durante 10 años, de distintos cargos autonómicos. Una procelosa tramitación de gran impacto mediático y también de gran impacto político. No en vano han sido condenados en esta instancia provincial 19 antiguos altos cargos de la Junta, incluidos dos expresidentes, exconsejeros, viceconsejeros y directores generales. Las condenas más significativas oscilan entre seis años de cárcel para el expresidente José Antonio Griñán (por delitos de prevaricación y malversación) y nueve de inhabilitación para su antecesor, Manuel Chaves (por prevaricación).
Prevaricar es dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son; malversar, destinar recursos públicos a objetivos distintos de los previstos legalmente. Ambas conductas son delitos de corrupción; ya en la toma de decisiones de forma ilegal; ya en el manejo torcido de caudales públicos, y/o contrariando los debidos controles.
Ciertamente, no es lo mismo malversar enriqueciéndose personalmente o beneficiando al propio partido al que pertenece el reo que dilapidar sin control el dinero del contribuyente siendo consciente de ello, o crear mecanismos orientados a facilitar el fraude. Todas esas formas de corrupción merecen el más enérgico rechazo social porque merman la credibilidad de las instituciones y difuminan la obligación de usar con pulcritud los recursos que les aportan los contribuyentes. Pero cada forma de corrupción es diferente, a cada una le corresponde un trato distinto y esa es la tarea que compete desempeñar a los tribunales de justicia, cuyas sentencias, cuando alcanzan firmeza en las instancias superiores, no pueden sino ser acatadas.
En este caso, conviene recordar que los dirigentes condenados abandonaron la vida y la militancia políticas hace muchos años; que no se les sanciona por llevarse dinero público a sus bolsillos ni para financiar a su partido. La Audiencia no ha condenado unas siglas políticas, sino unas conductas y redes clientelares.
La virtualidad de esta sentencia es la de constituir un aldabonazo en favor de una correcta gestión de los recursos públicos. Otra cosa es que las concretas imputaciones sean inapelables: todo indica que será el Tribunal Supremo el que acabará dirimiéndolas. Y un punto clave será si comparte o rechaza el criterio sobre malversación del tribunal de Sevilla, más rigorista que el suyo, pues exoneró a consejeros catalanes que aun conociendo el diseño y prestando su apoyo a destinar caudales a un fin ilícito, no dispusieron personal y directamente de esos gastos.
Mientras no haya sentencia firme incumbe a todos cumplimentar la presunción de inocencia de los condenados en primera instancia; celebrar que la resolución alerte sobre el necesario control reglado del gasto público; y respetar, siempre, la independencia de los tribunales.
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