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ABRIENDO TROCHA
Columna
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Venezuela: dos resoluciones en la ONU

La dinámica que debería generarse con esta presencia de las Naciones Unidas debería de ser positiva. Para generar condiciones propicias para una transición política.

Diego García-Sayan
Maduro, durante una conferencia de prensa.
Maduro, durante una conferencia de prensa. M. QUINTERO (REUTERS)

A falta de una, la semana pasada se aprobaron en la ONU (Consejo de Derechos Humanos), dos resoluciones sobre Venezuela. Ambas lo fueron por mayoría simple del número total de los 47 Estados miembros del Consejo. La primera, presentada por Irán, adoptada el 26 de setiembre con 18 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones; la segunda, al día siguiente, presentada por el Grupo de Lima y con 19 votos a favor, 11 en contra y 13 abstenciones. ¿Qué ocurre con dos resoluciones dictadas casi simultáneamente? Las dos están vigentes y lo que cabe preguntarse es cómo funciona eso si es que tienen entre sí aspectos contradictorios. El asunto no es académico sino de enormes repercusiones políticas en cuanto al papel futuro de la ONU en Venezuela. Hay tres aspectos a destacar en este asunto.

Primero, que siendo distinto el origen y objetivo de cada resolución, ambas hacen inevitable referencia a problemas en Venezuela y que parte de ellos son los de derechos humanos. Referencia elíptica y general en texto de Irán; pero respaldando, a fin de cuentas, el informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos que contiene un pormenorizado examen de muy graves violaciones.

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En la resolución presentada por el Grupo de Lima, sí se incluye, en cambio, un relato descarnado y detallado, en varios párrafos resolutivos, de una amplia gama de violaciones de los derechos humanos. Asimismo, varias exigencias directas al Gobierno venezolano en ese terreno.

Segundo, la esencial diferencia: lo que se dispone como acción de seguimiento para la ONU y la Alta Comisionada. En ambos casos se plantea una presencia y acción en el terreno. Esto, de por sí, da cuenta suficiente de que aún en el examen más condescendiente (la conocida como “resolución iraní”) no se puede tapar el sol con un dedo y pretender que no hay problemas serios de derechos humanos en el país. La diferencia central está en la naturaleza de esa presencia en el terreno.

Es un tanto vago y general lo resuelto en la primera: una “presencia permanente de la Oficina del Alto Comisionado”, incluyendo “el acceso a todas las regiones y centros de detención…”. En la resolución del Grupo de Lima, aprobada al día siguiente, lo resuelto es muy específico y concreto: establecer en Venezuela “una misión internacional independiente de determinación de los hechos” para que “investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias,…”; es decir, de fact-finding.

Tercero, se debe asumir que las dos presencias en el país deberían operar y hacerlo de manera convergente. De un lado, una presencia continuada de la representación de la Alta Comisionada. Por el otro, la misión de fact-finding por un año cuyos miembros deben ser designados por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Este es un paso muy importante. La clave, sin embargo, estará en que a esta misión no se le bloquee información y que a ella puedan tener acceso libre las ONG y los abogados independientes, muchos de los cuales se encuentran estigmatizados o perseguidos.

La dinámica que debería generarse con esta presencia de las Naciones Unidas debería de ser positiva, como lo ha sido en casi todos los casos. Para los derechos humanos, en lo inmediato, y para generar condiciones propicias para una esperada y cada vez más apremiante transición política.

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