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Juicio al procés
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Entre España y Europa

¿Es independiente el Tribunal Supremo? ¿Es imparcial su presidente, Manuel Marchena?

En vídeo, los líderes del Procés sentados en la Sala Penal del Supremo.Foto: atlas
Xavier Vidal-Folch

¿Es independiente el Tribunal Supremo? ¿Es imparcial su presidente, Manuel Marchena?

Para el mundo independentista —y parte de las defensas— la respuesta es negativa. Así lo aireó el expresident huido, Carles Puigdemont. Vertió en septiembre de 2017 que el Supremo está “deslegitimado, desprestigiado y politizado”, amén de “conchabado con el Gobierno”.

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Para el árbitro, el propio Supremo, eso carece de fundamento. De lo contrario debía renunciar en pleno. Aunque no emite declaraciones, prodiga signos garantistas para contrarrestar tan amables críticas. El principal, ampliar las facilidades a los abogados para preparar sus defensas, gran requisito de un proceso “equitativo”.

Las dos preguntas son clave. Si Puigdemont acertase, el juicio —según el eslogan omnipresente— “no es ni será justo”. Las instancias europeas competentes lo tumbarían e invalidarían.

Por eso conviene saber su opinión. Adelantémosla. Uno, el Supremo es independiente. Dos, deberá acreditar bien su imparcialidad.

“En el caso de España, la Comisión no tiene críticas sobre el funcionamiento del Estado de derecho, la democracia ni la aplicación de los derechos humanos”, zanjó el vicepresidente Frans Timmermans a los eurodiputados secesionistas que le interrogaron el 30 de enero. Eso no es un brindis político. La Comisión está facultada, como guardiana de los Tratados, para recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, en Luxemburgo) frente a una violación de los derechos humanos en la Unión. A los que protegen el Tratado (artículo 6) y la Carta de Derechos Fundamentales, cuya buena aplicación vigila el comisario holandés.

Fue él quien empujó el recurso al TJUE justo contra la ley de reforma del Supremo polaco, alegando que la jubilación masiva de magistrados violaba el “derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” (artículo 47 de la Carta). El Tribunal no se anduvo con chiquitas: dictó una medida cautelar que suspendió la ley polaca (18/12/18). Ya ha sido reformada.

Así que si el riguroso guardián y militante democrático Timmermans no halla materia contra España, resulta relevante.

Además, la jurisprudencia de la otra instancia jurisdiccional continental, el más veterano Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el TEDH del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo), coincide en igual línea. Seguro que la sentencia del Supremo llegará al Constitucional y a Estrasburgo. Eso los configura como espacios de último recurso —para verificar si se cumplieron las exigencias formales del juicio— más que como segunda instancia (que lo reexamina todo). Aunque algunos reclaman la existencia de una propia segunda instancia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica Estrasburgo no la exige si quien juzga es “el más alto tribunal” del país (artículo 2, protocolo 7).

El TEDH milita en este derecho al “proceso equitativo” y sus grandes requisitos (aunque hay otros): que haya un “tribunal independiente e imparcial”. Ocupa la mitad de sus sentencias.

De su jurisprudencia no se infiere que el Supremo sea “dependiente”. La añeja sentencia Carlo Filippini contra San Marino (26/8/2003) dictaminó que la justicia del micropaís era independiente e imparcial, aunque los jueces los nombrasen directamente los parlamentarios, nada de un Consejo General del Poder Judicial.

Importaba más el modo de la designación, la duración del mandato (mejor cuanto más larga), la protección legal contra las presiones exteriores y la apariencia de independencia (el dilema de la mujer del César).

Siendo así que la arquitectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige mucho más (artículos 1, 12 y 13) que la sanmarinense, cuesta adivinar por qué al Reino de España le iría peor que a la república transalpina.

La verificación, desde ya, de la imparcialidad será asignatura del Supremo y campo de desafío de algunas defensas. La imparcialidad es un concepto similar a la independencia, pero incluye aspectos subjetivos además de los normativos. Como la doctrina de las apariencias (sentencia Piersack, 1/10/1982).

En el caso Otegi, el TEDH rechazó que la anterior pertenencia del entonces presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, al PP “sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad”. Pero condenó a España por parcialidad de la juez Ángela Murillo, pues susurró: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta” (asunto 4184/25, sentencia de 6/11/2018).

Un hito caliente será pues la alusión del juez instructor Pablo Llarena a “la estrategia que sufrimos”, tras detallar los hechos levantiscos de otoño de 2017 (auto denegando la libertad provisional a Jordi Sánchez, 12/4/2018, página 53). Para disipar la percepción de que el instructor pudo ser parte siendo juez, el Supremo deberá emplearse a fondo.

Y luego está el whatsapp (19/11/2018) del portavoz popular en el Congreso, Ignacio Cosidó, sobre Marchena: “Ponemos un presidente excepcional” y además “controlando la sala segunda [la de este juicio] desde atrás” arengaba a su partido. Pero la frase no era del juez. Y además dimitió de la presidencia del Supremo en aras de su independencia. Eso sí puede dar lugar a debate.

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