Más preguntas que respuestas
El Supremo ha manejado mal su decisión sobre las hipotecas
La seguridad jurídica es uno de los principios sobre los que se ha construido el derecho. Aunque no puede ser absoluta, se basa en que los ciudadanos puedan conocer cuáles son las normas y cómo se van a aplicar. Va aparejada al desarrollo y la estabilidad económica y social, y se opone a la arbitrariedad y a la retroactividad de las disposiciones no favorables. Es por la importancia de la seguridad jurídica, consagrada en nuestra Constitución, que ha causado tanta alarma y preocupación el hecho de que una sentencia del Tribunal Supremo haya dejado más preguntas que respuestas sobre la aplicación de la ley en un asunto que afecta a millones de familias, como la determinación de quién debe pagar el impuesto de las hipotecas.
Una sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. De que cabían otras interpretaciones dan fe los votos particulares de la sentencia y el hecho de que el presidente de la Sala lo haya calificado de “giro radical en el criterio jurisprudencial”. Pero independientemente de ello, la sentencia ha provocado el desconcierto, la confusión y el caos en el mercado hipotecario, un gran lío jurídico en el que los cazadores de pleitos se frotan las manos. No quedaba claro si los clientes podían solicitar indiscriminadamente la devolución a Hacienda de las cantidades pagadas en el pasado. La posible avalancha de litigios amenazaba con colapsar los juzgados. La incertidumbre en la aplicación de la ley también ha castigado en Bolsa a los bancos, que han perdido miles de millones de valor ante el riesgo de que Hacienda les trate de cobrar retroactivamente el impuesto.
Por eso, pese a las críticas desatadas y a lo inusual del procedimiento, el Supremo hace bien en tratar de clarificar esos extremos. La sentencia dictada es firme y la anulación del artículo del reglamento que señalaba que el impuesto de las hipotecas lo deben pagar los clientes también lo es: el Supremo no puede devolverle la validez ni dictar un nuevo reglamento. Lo que sí tiene la obligación de hacer es restablecer la seguridad jurídica, esto es, decidir si confirma o no ese giro interpretativo y, sobre todo, sentar los criterios que clarifiquen qué consecuencias se derivan de ello, en especial en lo relativo al carácter retroactivo de su decisión: si Hacienda debe devolver el impuesto pagado a los contribuyentes que lo reclamen.
Para todo ello, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha convocado al pleno de la Sala, que decidirá el 5 de noviembre. El principal error del Supremo ha sido no avocar al pleno desde el principio la decisión, sea por falta de información o de diligencia del presidente de la Sala, para así sentar jurisprudencia con claridad sobre los efectos de la sentencia. Tiene la oportunidad de hacerlo en dos semanas. Su mal manejo de la situación hace que en la sentencia esté en juego, también y lamentablemente, su propio prestigio.
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