Refugiados climáticos
Es urgente superar los problemas de denominación legal para millones de personas obligadas a dejar sus hogares
Durante el discurso ante la Asamblea General de la ONU, Pedro Sánchez habló de feminismo, de las causas olvidadas, de la importancia de la cooperación internacional. Habló de logros y retos. Y también trajo a colación un tema poco frecuente. En una época en la que tanto las migraciones como el cambio climático están en boca de todos, expertos y no, apenas se menciona el concepto de refugiados climáticos.
La importancia de que el presidente del Gobierno hable de ello ante Naciones Unidas reside en que los refugiados climáticos, en términos legales, no existen. Uno puede acogerse al estatuto de refugiado si es perseguido por razones políticas, religiosas, de raza, según recoge la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951. Pero el clima o el medio ambiente no cualifican para que una persona pueda ser considerada refugiada, y consiga con ello la protección que garantiza tal denominación.
La idea de un país al borde de la desaparición por la inexorable subida del nivel del mar suena cuando menos digna de una película de Spielberg. Pero lejos de ser un guion hollywoodiense, es una realidad para las más de 400.000 personas que viven en Maldivas. Los arrecifes, fuente principal de la economía del país, están desapareciendo, lo que supone una auténtica catástrofe ambiental. El día en que las calles de Malé, capital del país insular, se llenen de agua y ya no sea factible vivir allí, miles de personas se encontrarán desprotegidas, pues ante la ley serán simples migrantes de un país que está dejando de existir. Ningún país tendrá obligación de acogerlos o ayudarlos.
No es necesario tampoco referirse a una situación que suena poco menos que posapocalíptica. Las catástrofes medioambientales son recurrentes a lo largo y ancho del planeta. En España, cada año los incendios y las inundaciones obligan a muchas personas a abandonar sus hogares. En otros lugares son las sequías, los terremotos o los desastres nucleares. Aunque la mayoría de las personas se desplazan dentro del territorio de su propio país, esto no es así en todas las situaciones.
La UE, en un informe publicado en mayo, cifra en 258 millones el número de personas forzadas a migrar por razones medioambientales
La Organización Internacional para las Migraciones Forzosas reconoce, bajo el término de migrantes forzosos, a aquellos que se han visto obligados a desplazarse debido a causas climáticas o del ambiente. La Unión Europea, en un informe publicado el pasado mes de mayo, cifra en 258 millones el número de personas forzadas a migrar por razones medioambientales, y critica la falta de protección a la que están sometidas. Sin embargo, desde que, en 1976 Lester Brown, fundador del centro de investigación Worldwatch Institute, acuñara el concepto de environmental refugee o refugiado ambiental, no ha habido un avance por parte del derecho internacional para incluir los desastres medioambientales como razón suficiente para obtener el estatuto de refugiado. Tampoco la Unión Europea ha conseguido incorporarlo a su legislación.
Esta falta de reacción es debida a la dificultad para dar forma legal al concepto. Por un lado, aunque la mayoría considera que las catástrofes naturales suponen una razón suficiente para migrar, por su carácter inmediato, no es tan claro cuando los cambios en el medio ambiente se dan de una forma más lenta y gradual. Por tanto, sería más complicado relacionar la causa de una migración por la desertificación de un terreno que por un tsunami. Por otro lado, otras organizaciones consideran que los afectados por el medio ambiente pueden recurrir a sus Gobiernos para obtener protección. En el caso de las personas perseguidas por razones de raza, religión o ideales políticos, estas no pueden hacer lo mismo, ya que son sus propios Gobiernos los causantes de su situación.
Una coalición de Estados insulares, entre los que figura Maldivas, ha llevado el tema al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reclamando una protección más amplia para las personas que se enfrentan a situaciones similares a las descritas anteriormente. Organizaciones No Gubernamentales de todo el mundo también se han sumado a esta petición. La dificultad de esta lucha no se limita a razones legales. Las migraciones forzadas por el clima, a excepción de las causadas por desastres naturales, suelen estar causadas por numerosas razones que se interrelacionan, como la degradación de la economía, que puede diluir la importancia que pueda tener el medio ambiente.
La consideración de refugiado está intrínsecamente ligada a la seguridad de la persona. No hace mucho tiempo que el concepto de seguridad se amplió para incluir los riesgos medioambientales como amenazas contra la integridad de la persona. Los objetivos de desarrollo sostenible ya incluyen este término. Falta, por tanto, dar un paso más. El progreso legislativo suele darse mediante precedentes, pero las organizaciones internacionales tienen ahora la oportunidad de adelantarse a los hechos y promover un tema que, aunque largamente olvidado, merece ser atendido.
Clara Panella pertenece al programa de Relaciones Internacionales y Diplomacia de la Universidad de Leiden.
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