La hora del adiós a los aforamientos
Nada justifica atribuir las causas de determinados agentes políticos a determinados tribunales
El derecho al “juez ordinario predeterminado por la ley” es un elemento esencial del derecho fundamental a un juicio justo, recogido expresamente en los artículos 24 y 117 de la Constitución. Que nadie pueda interferir en quién haya de entender de una investigación penal, determinándose la competencia por reglas preestablecidas, es una conquista del sistema jurídico-político de la división de poderes. Una excepción a este principio existe en España cuando determinadas personas no han de responder ante el juez natural al que se refiere la Constitución, sino frente a otro órgano judicial distinto. Esta institución, denominada aforamiento —prácticamente desconocida en otros países occidentales— se extiende no sólo a los propios jueces (por razones obvias de posible proximidad, conviene trasladar la jurisdicción a otros magistrados distintos de los colegas de los investigados), sino a un número muy notable de representantes y cargos políticos, como el Gobierno, los diputados y los senadores, aforados ante el Tribunal Supremo.
La magistrada-juez responsable del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid es la juez natural encargada por las reglas de competencia de investigar los presuntos delitos que en un instituto universitario parecen haberse cometido, por un lado, por parte de un grupo de funcionarios de la Universidad Rey Juan Carlos, consistentes en haber expedido títulos académicos sin la correspondiente formación y evaluación académicas, otorgándolos en algunos casos como “prebenda a determinados alumnos, que conseguían la titulación del Máster sin mérito académico alguno”, como indica la magistrada, en vivo contraste con el importante esfuerzo en tiempo y estudio que se exigió a los estudiantes “del común”. También podría haber un delito de cohecho pasivo en los cargos públicos que aceptaran ese título fraudulento como “dádiva” otorgada en atención a su función pública (aún sin dar o prometer nada a cambio), en opinión de la instructora.
Sin embargo, la magistrada no es competente para investigar a Pablo Casado, más allá de la identificación inicial de indicios de criminalidad que ha hecho en el curso de una investigación en la que están presentes otras muchas personas, ya que el presidente del Partido Popular es diputado en el Congreso.
No hay un juez o tribunal que sea superior, más juez que otro en el sentido de ofrecer más garantías. Cada juez o tribunal, individualmente, en su función, es expresión plena del Poder Judicial. No hay ninguna razón legítima que pueda justificar la existencia de los aforamientos de representantes políticos. Una cosa es que se proteja a los diputados por los hechos realizados en ejercicio de su función (inmunidad), o que se exija un procedimiento especial para poder investigarlos ante el Parlamento (suplicatorio). Pero nada justifica atribuir las causas de determinados agentes políticos a determinados tribunales, agentes políticos que son los que a través del Consejo General del Poder Judicial eligen una buena parte de los miembros del Tribunal Supremo. El Consejo de Europa, en un informe publicado en enero de este año, observa que esta relación no debería existir. Se trata de una anomalía española a abolir ya. La Justicia debe ser independiente, como cabe esperar que sea en cualquier caso, también en éste, pero también parecerlo.
Manuel Cancio Meliá es catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
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