Condenado un padre por insultar a su hijo mientras hacía los deberes
El hombre llamó "tonto" y "julandrón" al niño. La madre asegura que no es un hecho aislado, pero la Audiencia de Granada considera que no puede acreditarse maltrato habitual
La Audiencia de Granada ha condenado a un padre por un delito leve de vejaciones después de que este insultara a su hijo menor de edad mientras le ayudaba a hacer los deberes. El hombre dirigió al niño expresiones despectivas tales como "tonto" o "julandrón". Otra hija suya grabó la escena con el móvil y envió las imágenes a su madre, que ha ejercido de acusación particular. La progenitora asegura que no es un hecho aislado, pero el tribunal considera que no puede acreditarse maltrato habitual.
Los niños cumplen este año 11 y 13 años, según ha adelantado el diario Ideal de Granada. Sus padres se divorciaron en 2011. En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia desestima el recurso que la madre interpuso contra una resolución anterior del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, que condenó al padre a la pena de ocho días de localización permanente, absolviéndole de los delitos de maltrato habitual y malos tratos de los que le acusaba su expareja, que ha ejercido la acusación particular.
La sentencia que ahora ha confirmado la Audiencia considera probado que, estando el padre en su domicilio ayudando a su hijo a hacer los deberes, comenzó a dirigirle expresiones en tono humillante e intimidatorio, como "trae el puto lápiz". Mientras hacían una multiplicación, el hombre le espetó: "Qué tonto eres, macho, estás multiplicando gramos, ¿vale? ¿Cómo pollas te da kilogramos?" Y añadió: "So alcornoque, si tengo bolis y los multiplico, ¿cómo pollas me va a dar gomas? ¡Me dará bolis!".
"Si uno y son dos y estos son cuatro, pues por dos, julandrón, dilo, que te lo voy a sacar de un bofetón", llegó a agregar el hombre, según recoge la sentencia. El padre también instó al menor a "hablar como un tío". Estas palabras fueron grabadas con el móvil por su hija, que remitió la grabación a su madre, la cual afirmó ante el juzgado que esto no era un hecho aislado y acusó al padre de un delito de maltrato habitual.
A este respecto, el tribunal sostiene en la sentencia que la resolución ha analizado con detalle el resultado de la prueba practicada en el juicio, así como la prueba psicológica de dos peritos que han examinado a ambos menores. Agrega que no existen elementos probatorios relevantes para destruir la presunción de inocencia, en tanto que "no parece suficiente para una condena paterna por malos tratos habituales que los menores cuenten que el acusado se pone nervioso cuando se pone a hacer los deberes, pierde los nervios y grita e insulta" al hijo menor "y le da ocasionalmente alguna colleja".
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