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El acento
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El derecho a una buena muerte… digital

Cataluña presenta una ley que regula las voluntades en la Red y permite designar herederos del patrimonio virtual

Milagros Pérez Oliva
Aplicación de Facebook Live.
Aplicación de Facebook Live.ALEX ONCIU

Internet no solo es capaz de hacer dolorosamente presente aquel pasado remoto que se desearía o se necesitaría olvidar. También puede prolongar nuestra vida digital, el avatar de nuestro perfil en la Red, mucho más allá de la existencia física. Es muy frecuente que quienes han alcanzado notoriedad se preocupen por el legado que dejarán tras su muerte, cómo será recordada su figura, qué se hará de su obra, quién la gestionará. Con Internet, esa ya no es una preocupación exclusiva de las personas con proyección pública. Pasa a ser una preocupación de cualquiera qué hacer con el patrimonio virtual — archivos depositados en la nube, cuentas en las redes sociales, blogs y páginas web— una vez fallecidos.

La permanencia indefinida de la información ha obligado a plantear cómo regular el derecho al olvido en Internet. Ahora debemos plantearnos también cómo evitar que esa vida eterna que el espacio digital nos proporciona lleve a situaciones lamentables como que Twitter te recomiende seguir a una persona a cuyo funeral asististe hace tiempo. Las compañías ofrecen ahora diferentes soluciones, pero no existe una regulación general y homogénea que garantice el derecho a una buena muerte digital. Ese es el objetivo del proyecto de ley de voluntades digitales presentado por el Gobierno catalán que permitirá designar quién debe gestionar el patrimonio virtual y qué hacer con él. La regulación pretende que los herederos digitales tengan capacidad para dirigirse a las empresas tecnológicas en nombre del difunto y hacer cumplir su voluntad. También prevé que los padres puedan actuar ante los juzgados en defensa de sus hijos menores de edad para cancelar cuentas o impedir la divulgación de información que les perjudica. También creará un registro en el que hacer constar un heredero digital.

Cataluña se ha planteado esta regulación en base a las competencias que posee en materia de Derecho Civil. Sigue así los pasos de Francia, que hace un año se convirtió en el primer país europeo en abordar legislativamente esta cuestión. En EE UU, una decena de Estados han legislado también al respecto. Pero la gran duda es si estas regulaciones tendrán efecto sobre un entramado tecnológico que no se rige necesariamente por el derecho nacional de los países en los que opera. Twitter, por ejemplo, se rige por las leyes del Estado de California, algo que los usuarios de esa red tienen que aceptar antes de poder abrir una cuenta.

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El patrimonio virtual que acumulan las redes empieza a ser considerable. Incluido el que tiene un valor económico que legar a los herederos, como la música o el cine comprados en iTunes. Muchos expertos reclaman una regulación internacional del derecho a gestionar la herencia virtual. La idea encuentra resistencias, pero al final, las propias tecnológicas pueden acabar interesadas en ello. Marc Zuckerberg ha reconocido que el gran reto de Facebook será cómo administrar la inmensa cantidad de información que almacenará dentro de 30 años cuando buena parte de sus actuales usuarios hayan muerto.

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