Lo que pensamos de la sentencia del caso Nóos
Reunimos los artículos publicados sobre la sentencia del tribunal de Palma sobre el caso Nóos
Editorial | Se impone el Estado de derecho
Frente a los que aseveraban que nadie se atrevería a investigar y juzgar a un miembro de la Familia Real, la justicia ha actuado de forma eficaz, ha sentado en el banquillo a quien ha considerado oportuno y ha decidido con independencia. Queda demostrado que en España funciona el Estado de derecho y que nadie está por encima de la ley.
'Caso Nóos': una sentencia más; por Norberto J. de la Mata
Más allá de la notoriedad de algunas de las personas procesadas, cabe preguntarse: ¿qué relevancia va a tener la sentencia 13/17 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de febrero de 2017 sobre el caso Nóos?Jurídicamente, seguramente ninguna. El tribunal dedica su esfuerzo principalmente a valorar por qué considera probados o no los distintos hechos de que se acusa. A cuestiones vinculadas a su calificación jurídica dedica un menor esfuerzo, más allá del obligado, porque realmente no hay cuestiones complejas que debatir.
Tribuna | Al margen de la ejemplaridad; por Ángeles Jarreño
Iñaki Urdangarín ha sido condenado por siete delitos de corrupción en connivencia con los cargos públicos involucrados en la trama Nóos, y menos uno de esos delitos (la prevaricación) todos están castigados con penas de prisión. Teniendo en cuenta que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal superaba los diecinueve años de privación de libertad, la sentencia ha sido un buen resultado para él.
Tribuna | Justicia igual para todos; por Jorge Trías Sagnier
La justicia en España funciona en los llamados casos “normales”. Cuando se cruza transversalmente la política o el dinero, a veces chirría. Pero si se decía en el asunto del molinero contra Federico II de Prusia “todavía hay jueces en Berlín”, hoy podemos decir que “todavía hay jueces en Mallorca”. Incluso para absolver frente al griterío que quería, a toda costa, ver a la infanta condenada.
Tribuna | La primacía de la ley; por Yolanda Gómez Sánchez
Si en algún momento se aborda la tan mencionada reforma constitucional, probablemente algunos artículos del Título II que regulan la Corona merecerán una reflexión y una armonización. Uno de los aspectos que bien podrían ser objeto de esta reflexión es la regulación del artículo 57.5 de la Constitución que se refiere a las abdicaciones y renuncias y a cualquier otra duda de hecho o de derecho, para establecer que unas y otras serán resueltas mediante una ley orgánica.
Columna | Verdad judicial y memoria; por Fernando Vallespín
El poder judicial es uno de los principales actores de la política española. Podremos estar más o menos de acuerdo con unas u otras decisiones, nos gustará o no que así sea, pero lo cierto es que su función reside en “poner orden” en el caos de las opiniones enfrentadas. Fija una “verdad”, la judicial, la única propiamente objetivable, corpórea, dentro de los sistemas democráticos.
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