‘Caso Nóos’: una sentencia más
Llama la atención el elevado número de absoluciones y de delitos considerados no probados
Más allá de la notoriedad de algunas de las personas procesadas, de las 741 páginas que ocupa y de los 8 meses de reflexión, cabe preguntarse: ¿qué relevancia va a tener la sentencia 13/17 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de febrero de 2017 sobre el caso Nóos?Jurídicamente, seguramente ninguna. El tribunal dedica su esfuerzo principalmente a valorar por qué considera probados o no los distintos hechos de que se acusa. A cuestiones vinculadas a su calificación jurídica dedica un menor esfuerzo, más allá del obligado, porque realmente no hay cuestiones complejas que debatir.
Por aludir a alguno de lo aspectos quizás más llamativos, podemos observar que se aplica la atenuante de reparación del artículo 21.5 del Código Penal para Iñaki Urdangarin. Y es que el tribunal puede hacerlo y lo normal es que lo haga. Se aplica la atenuación del artículo 65.3 a Urdangarin y Diego Torres por carecer ambos de la condición de funcionarios públicos. Y es que el tribunal puede hacerlo y lo normal es que lo haga.
Se aprecian conjuntamente los delitos fiscal y de blanqueo y en ello se está con la tesis jurisprudencial dominante. Se utilizan las figuras de la continuidad delictiva, del concurso medial de infracciones, se interpretan los delitos considerados cometidos del modo habitual. En definitiva, una sentencia sin estridencias. Alguna duda quizás sobre la utilización del concepto de autor en el delito de malversación. Pero poco más.
No. A mi juicio no hay en todo su contenido nada llamativo. ¿Tampoco las penas? Tampoco. El tribunal no impone mínimos o máximos sin motivación. Explica, con detalle, el porqué de cada pena concreta dentro del marco a su disposición. ¿Que podría haber optado por penas más elevadas? Sí. ¿Y por penas menores? También. El Código lo permite. Pero, las que impone, las razona. Y, de nuevo, sin estridencias, se mueve dentro de lo habitual.
Pero las acusaciones pedían penas mucho más elevadas. Sí. Porque solicitaban la condena por muchos más delitos. Por ejemplo, blanqueo o malversación, en varios supuestos, para Iñaki Urdangarin. Esta es la clave. No que se pida siempre el máximo posible para cada delito. Algo también habitual en las acusaciones, corregido siempre en las sentencias.
La clave de la sentencia, y su interés, más mediático que jurídico, está en los delitos que no se consideran probados. La clave de la sentencia está en el relato de hechos y en la valoración que hace el tribunal para absolver a once acusados de todos los cargos y a otros siete de varios de ellos.
Fijémonos en el caso de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, a quien se absuelve de los 29 delitos por los que aparecía imputada. En la sentencia, por ejemplo, se señala que no ha resultado acreditado que la cantidad recibida por el Instituto Nóos hubiera sido distraída (página 570). Que ningún hecho acreditado conduce a estimar probada la participación de Iñaki Urdangarin en el delito de blanqueo (página 696). O que “del acopio probatorio practicado no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de doña Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo” (página 669).
Y, claro, si el tribunal entiende que la acusada nada conocía, nada conocía. Y si nada conocía no cabe delito fiscal, que exige conocimiento. Habrá quien crea que conocía y habrá quien crea que no. Y el tribunal, que es a quien ha correspondido enjuiciar el caso, entiende que no y explica por qué (“declaraciones de la señora Cuquerella y de los señores Sorribas y Macià”).
¿Qué llama la atención, no ya de la sentencia sino, en general, de todo el procedimiento, incluida la instrucción? A mí, el elevado número de absoluciones en relación con el número de acusados y el elevado número de delitos no considerados probados (entre otros, todos los concernientes a las Comunidades de Madrid y Valencia). Algo no cuadra.
¿Qué pensará la opinión pública de la sentencia? A unos les parecerá escandalosa, a otros suave o mediatizada o esperable o lo que sea. Dependerá en parte, o sobre todo, de la predisposición que se tenga para ello. Pero hay que leerla. ¿Qué sacaremos los juristas de ella? La mayoría de nosotros, supongo, pensaremos que estamos ante una más. Una más que, al margen de sus connotaciones políticas, entra dentro de la normalidad judicial.
Norberto J. de la Mata es catedrático de Derecho Penal.
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