Un mal criterio
La Seguridad Social debe anular la interpretación que retrasa la jubilación a los despedidos
Sin previo aviso, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha variado drásticamente la interpretación de las reglas de la jubilación anticipada. El resultado de ese cambio de criterio es que unas 35.000 personas despedidas que tenían autorización de la propia Seguridad Social para jubilarse, y que habían pagado religiosamente lo establecido en el convenio especial, tendrán que retrasar su jubilación al menos en dos años y en algunos casos en cuatro. El perjuicio causado por este cambio de criterio es enorme: los afectados no percibirán la pensión de jubilación estipulada y aprobada y, por añadidura, tampoco podrán seguir aportando dinero para esa jubilación, por lo que perderán sus derechos en todo o en parte.
No hay una explicación coherente ni un motivo que justifique este cambio interpretativo. La Administración se ha enrocado en una vaga retórica (“Se trata de aplicar la legislación de la forma más garantista posible”) que contradice abiertamente los hechos, puesto que a los afectados se les ha eliminado de un plumazo un esquema de garantías que, además, les habían sido confirmadas administrativamente. El primer paso que debe dar el organismo competente de la Seguridad Social es el de explicar inmediatamente las razones de esta interpretación lesiva, contradictoria y por sorpresa de una norma legal que funcionaba a satisfacción de los administrados.
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Es improbable que el motivo de este súbito recorte de derechos sea el ahorro. El número de afectados por la decisión no es relevante en términos comparativos con el gasto del sistema. La escasa transparencia de la decisión y las fechas en las que se ha producido parecen sugerir que estamos ante una confrontación entre organismos que disienten en la lectura de una norma, notablemente confusa, y que en ese conflicto ha ganado la interpretación más restrictiva y jurídicamente más discutible. Porque provoca un efecto de retroactividad que ningún tribunal puede admitir y porque un convenio especial de corta duración, interpretado como ahora hace el Gobierno, provoca un daño considerable en forma de años de retraso en la jubilación.
La actitud más sensata es que la Seguridad Social anule el cambio de criterio y vuelva al vigente antes de junio de este año. Las reformas en los derechos sociales deben hacerse con cautela, de forma progresiva, y con conocimiento previo de los implicados; y no pueden derivar en cambios discrecionales de interpretación.
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