Luces y sombras de la Ley de Transparencia
Se obliga a publicar una gran cantidad de información, pero solo la relativa al presente
Se debate en el Congreso un proyecto de Ley de Transparencia. Que esta iniciativa haya llegado ahora y no antes es la consecuencia de una tormenta perfecta de crisis económica e institucional y esfuerzos sumados reclamándola por parte de organizaciones no gubernamentales, periodistas, académicos, pero, sobre todo, de los ciudadanos, cristalizada en pancartas que pudimos ver entre los lemas del 15-M y contrastadas en los resultados de las encuestas.
Se ha demostrado, así, cómo la sociedad, movilizada, puede fijar la agenda política (ejemplificado en la genial viñeta de El Roto, “perdido el esplendor, echaron manos de los focos…”). Y, también, que el de la transparencia es un tema al margen de las ideologías, o, si se quiere, perteneciente a una compartida: la democracia. Estamos, pues, en un momento fundacional en que es responsabilidad de todos, y no solo de los parlamentarios, hacer aportaciones al debate público.
¿Es el derecho de acceso a la información pública un derecho fundamental? Ha sido una de las cuestiones más debatidas en todo el proceso de tramitación de la ley. Especialistas en transparencia, organizaciones no gubernamentales, periodistas y muchos de los que participaron en la consulta pública así lo han defendido. También ha sido la crítica fundamental de los partidos que han presentado enmienda a la totalidad. La Constitución española fue de las primeras en referirse a este derecho, pero lo hizo, no entre los derechos fundamentales, sino en un artículo referido solo al poder ejecutivo, lo que ha condicionado el debate jurídico.
La transparencia está al margen de las ideologías o si se quiere, pertenece a una compartida: la democracia
No obstante, los derechos fundamentales han de ser leídos en su momento histórico e interpretados de conformidad con los tratados internacionales y no cabe duda de que el derecho es hoy percibido como un contenido clave de la libertad de información y así ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. ¿Acaso hay información más crucial para la opinión pública que la relativa a cómo se gestionan los asuntos públicos y cómo se gasta el dinero público?
El debate no es solo teórico ya que los derechos fundamentales tienen una especial protección (se desarrollan por ley orgánica, se garantizan por el recurso de amparo). Optar por esta interpretación sería, además, lo más coherente, por cuanto, fruto de la presión social y a golpe de escándalos, los principales partidos han convenido en aplicar la ley también a la Casa del Rey, a los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales, que, evidentemente, no forman parte del Poder Ejecutivo, pero la transparencia de cuyo funcionamiento y cuentas demanda una sociedad que percibe su derecho a la información como fundamental.
Una disposición adicional “técnica” arroja una sombra decisiva para la efectividad del derecho de los ciudadanos. En su actual redacción, la ley se aplicaría solo a la información que se encuentre depositada en los archivos de oficina o gestión, los de utilización “diaria”. El resto de la información se regiría por sus normas propias, que difieren en el ámbito estatal y autonómico. Esta previsión carece de todo sentido y daría origen a una disparidad injustificada en la amplitud del derecho de los ciudadanos ante cada Administración, e incluso ante una misma Administración. Esperemos que desaparezca.
Entre los límites que toda Ley de Transparencia debe contemplar se encuentra la protección de datos. La regulación de sus relaciones con el acceso a la información, que en el anteproyecto era convincente, quedó alterada en el proyecto tras la asunción por el Gobierno de la redacción propuesta de la Agencia de Protección de Datos. Entre otros, porque se ha establecido para este supuesto un criterio de distinción a la hora de obtener o no la información en función del interés concreto para el que el ciudadano pide la información o su condición o no de investigador, lo que supone un torpedo contra la línea de flotación de un derecho que, como derecho de ciudadanía al servicio de la participación y el control, no exige motivación ni acreditación de interés alguno, como reconoce el propio proyecto con carácter general...
El aspecto más positivo del proyecto es la regulación de la publicidad activa
El aspecto más positivo del proyecto es, en mi opinión, la regulación de la publicidad activa. En el tercer milenio, los ciudadanos esperan poder acceder a la información pública más relevante a golpe de clic. En los países que han apostado por ella, el porcentaje de información conocida a través de Internet es abrumador respecto a las casi marginales solicitudes individualizadas.
El punto fuerte de este proyecto es el detallar la obligación de publicar toda la información sobre proyectos normativos, planes y su evaluación, presupuestos y su ejecución, contratos, convenios, subvenciones, cuentas públicas, retribuciones e indemnizaciones de altos cargos, etcétera. Aún podrían incorporarse por vía de enmiendas información sobre las agendas de los altos cargos, sus currículos, el patrimonio público, etcétera. El resto de informaciones podrá solicitarse individualizadamente, a través de un procedimiento que me parece bien regulado, con un plazo razonablemente breve de respuesta.
Finalmente, una sombra que parece que se va despejando es la necesidad de garantizar que los ciudadanos podrán acudir a un órgano realmente independiente y especializado que pueda de forma gratuita y rápida resolver las reclamaciones contra denegaciones de información y denunciar incumplimientos en materia de publicidad activa. La vicepresidenta del Gobierno anunció en el debate de totalidad un cambio en el proyecto para crear un Consejo de la Transparencia que responda a estas características. Muchos habíamos enfatizado su necesidad para la efectividad de la ley. Bienvenido sea, pues.
Emilio Guichot es profesor de Derecho Administrativo y de Derecho de la Información de la Universidad de Sevilla.
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