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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Un deber religioso?

El Supremo considera que prohibir el 'burka' es limitar el ejercicio de la libertad de credo

La batalla abierta por trece municipios contra el uso en público del velo integral ha conocido su primer varapalo judicial en España. Lleida, el primer municipio de España que prohibió el uso del burka y el niqab (prendas que solo dejan al descubierto los ojos) en los centros oficiales, ha perdido el caso contra la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia ante el Tribunal Supremo. La sentencia de este tribunal, hecha pública ayer, considera que tal prohibición no puede ser competencia de un municipio y, sobre todo, plantea todas las dificultades legales que afrontarían los intentos de poner coto al uso de estas prendas.

Frente a las razones de orden público, el Supremo alega que, una vez identificada la persona, no tiene sentido prohibir que esta permanezca con el velo en una instalación pública, y frente a la perturbación que provocan estas prendas en las sociedades occidentales contesta que tal cosa “carece de demostración convincente”. Pero lo más importante que plantea el Supremo es el principio de que prohibir el velo integral solo puede realizarse a través de una ley, tal y como indica la Constitución Española, al tratarse de una limitación del ejercicio de un derecho fundamental (el de libertad religiosa), dando por sentado que el uso del velo integral es una manifestación de dicho ejercicio. ¿Lo es? Ahí es donde radica, como resalta el propio tribunal, el fondo de una cuestión que tanto debate suscita.

El Supremo da por supuesto que el uso de estas prendas que convierten a la mujer en bultos deformes sin identidad es un deber religioso y no, como la experiencia demuestra, una imposición de los sectores más fundamentalistas y recalcitrantes del Islam. También rechaza las consecuencias del enclaustramiento que podrían sufrir ciertas mujeres impedidas de salir sin su velo, agravando su problema de integración, como si optara por el mal menor, lo que es más que discutible.

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Esta sentencia evidencia, en todo caso, la conveniencia de legislar al respecto. Es algo que ya han hecho Francia, Bélgica y Holanda. Solo así se podrán limitar ritos y costumbres que socavan los valores democráticos de nuestras sociedades —como el de la igualdad— y poner coto al abuso de símbolos religiosos en actos oficiales en un Estado aconfesional. Pero hasta ahora todos los intentos de sacar adelante una Ley de Libertad Religiosa han resultado baldíos.

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