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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Basta de arbitrariedad

Hay que poner coto al margen de discreción del Gobierno para indultar a los delincuentes

La protesta de cientos de jueces por el indulto a cuatro mossos d’esquadra, condenados a cuatro años y medio de cárcel por torturar a un ciudadano detenido erróneamente, ha puesto de relieve el grado de arbitrariedad con que el poder ejecutivo ejerce la prerrogativa de gracia. Que el Gobierno de Rajoy tenía mucho interés en indultarles lo demuestra la reiteración de perdones: primero les concedió un indulto parcial y, como eso no les libraba de la cárcel, un segundo indulto les permitió eludir la prisión. El Ejecutivo no ha explicado formalmente el motivo del perdón y solo de manera informal ha sugerido que hay dudas sobre la culpabilidad de los cuatro policías. Pero el Gobierno carece de facultades para valorar las pruebas, algo que corresponde en exclusiva a los tribunales.

Una anacrónica ley de 1870 —parcialmente modificada tras la Constitución de 1978— ampara la concesión de indultos. Ejecutivos de distinto signo político la han usado para perdonar a un expresidente autonómico como Juan Hormaechea, al juez prevaricador Javier Gómez de Liaño o (solo en parte) a los ex altos cargos socialistas José Barrionuevo y Rafael Vera. El Gobierno actual se limita a continuar con similares prácticas y por eso indulta a militares que falsearon la identidad de 30 de los 66 fallecidos en el accidente del Yak 42, a cargos municipales que vendían licencias urbanísticas ilegales o a policías torturadores.

No se discute la legalidad de tales decisiones, sino si ha llegado la hora de poner coto a ese estado de cosas. La Constitución garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, y por lo tanto no es admisible que el Gobierno pueda indultar a cualquier condenado sin argumentar las razones de su decisión, algo que sí tienen que hacer los tribunales con cada una de las suyas.

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Sin cerrar la puerta al indulto en casos muy justificados —por ejemplo, para evitar el ingreso en prisión de delincuentes sentenciados mucho tiempo después de cometidos los hechos, cuya rehabilitación esté suficientemente probada—, corresponde a las Cortes elaborar una ley que vincule más el indulto a la opinión del tribunal sentenciador y que obligue al Gobierno a motivar la razón de que, en determinados casos, se impida el cumplimiento de sentencias firmes de los tribunales, que no otra cosa representan los indultos. También hay que poner coto a la costumbre de perdonar incluso las penas de inhabilitación o suspensión para cargo o función pública, lo cual da lugar a situaciones tan inadmisibles como la vuelta a sus puestos en la Administración de condenados por quebrantar la confianza de los ciudadanos.

Una nueva regulación es la única forma de acabar con la injerencia legal del Ejecutivo en los otros poderes del Estado y de poner fin a la alarma social provocada por el indulto de prevaricadores, corruptos o torturadores.

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