Embargada la vivienda de la alcaldesa de Marbella por el impago de 950.000 euros
Los abogados de la regidora alegan que la cantidad reclamada por la empresa demandante es "descabellada"
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Marbella (Málaga) ha acordado el embargo preventivo de la vivienda de la alcaldesa de la localidad, Marisol Yagüe, tras el impago de las reformas encargadas en el domicilio particular de la regidora a la empresa Copasur, que reclama 949.926 euros por las obras ejecutadas.
De esta forma, el juez estima la petición de medidas cautelares realizada por la empresa el pasado 24 de febrero en una vista preliminar, y que fue rechazada por Yagüe, al considerar que "no había lugar" a la reclamación efectuada, por estar garantizada su solvencia.
El auto, establece que elementos como el importe de la deuda, el embargo sobre dos de sus bienes, las cargas hipotecarias "y el hecho de no haber pagado ni un solo euro a la empresa demandante pese a reconocer que existió el contrato de obras" llevan a considerar "justificada" la adopción de medidas de embargo contra Yagüe.
La sentencia obliga a Copasur a prestar una caución o garantía suficiente "para responder de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado" y la fija en "el 10% de la cantidad que se reclama", es decir, unos 94.992 euros.
Un pago "descabellado"
Para solicitar el embargo, la empresa expuso que Yagüe tenía un embargo acordado por el juzgado sobre las dos viviendas de su propiedad y que no había realizado ningún pago desde el principio de las obras, a pesar de que se intentó llegar a un acuerdo extrajudicial "sin resultado".
Por otro lado, la representación legal de la alcaldesa alegó que los embargos eran para responder a la cantidad de 21.000 euros y que la demandada "es solvente y ejerce un cargo público. Asimismo, explicó que si no se había efectuado pago alguno a Copasur era "por lo descabellado de su pretensión", en cuanto a la cantidad reclamada ya que esta parte considera que "el valor real de las obras ejecutadas es de 200.000 euros".
El auto, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, precisa que con la documentación presentada "se puede fundar un juicio provisional e indiciario "favorable" a los intereses del demandante, pero señala que "no sería suficiente, ante la oposición de la demandada, para dictar una sentencia estimatoria" de dichas pretensiones.
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