Despedir primero, preguntar después: ¿son legales los ceses exprés?
Esta práctica, muy habitual en España, ha creado un intenso debate entre jueces por ser contraria a un convenio internacional
Melón legal a la vista. La costumbre de despedir de forma fulminante a un trabajador acusado de indisciplina podría ser una práctica empresarial ilegal. En los últimos meses, los tribunales españoles han puesto bajo la lupa esta forma de proceder, normalizada en nuestro país, que podría, no obstante, ser contraria a un tratado internacional que España firmó hace 37 años y que ha permanecido olvidado en un cajón. La justicia se debate sobre si las empresas deben entrevistarse con los empleados antes de despedirlos disciplinariamente, para que así la plantilla tenga la oportunidad de defenderse.
Recientes sentencias, todas de este año, reflejan las dudas de los magistrados en este espinoso asunto.
La cuestión ha surgido a raíz de lo sucedido con distintos operarios, expulsados de sus respectivas empresas, que han invocado este convenio para que su despido sea declarado improcedente. Todos alegan que debieron ser citados y escuchados antes de ser expulsados de sus puestos.
El debate tiene, en síntesis, dos posturas. Por un lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) defiende que los trabajadores deben ser llamados a una reunión para esclarecer el asunto antes de ser despedidos. Así lo dice el artículo 7 del Convenio 158, tratado que España ratificó en 1985. Según este precepto, “no puede darse por terminada la relación laboral por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento [del empleado] antes de que se le ofrezca la posibilidad de defenderse de los cargos imputados”.
Por otro lado, la ley española no prevé nada sobre esta audiencia previa a la expulsión. Sí permite, en cambio, los despidos instantáneos. Nuestro país asumió el compromiso de reformar sus normas y adaptarlas al tratado de la OIT, pero ningún gobierno abordó la tarea. El resultado se materializa ahora en un choque de trenes legal entre dos normas: la española, que sí permite los despidos por sorpresa, y el Convenio de la OIT, que los prohíbe. En el fuego cruzado los jueces no se ponen de acuerdo.
El embrollo previsiblemente llegará al Tribunal Supremo. Hace unos días, Omar Molina García, director del departamento laboral de Augusta Abogados, daba la voz de alarma en su perfil de LinkedIn. “Hay sentencias que dicen que la audiencia previa al despido disciplinario es obligatoria y otras que no”, resume el abogado. Por lo que, al existir sentencias contradictorias de tribunales de igual jerarquía, es de esperar que el asunto acabe en el alto tribunal, que ahora tiene la oportunidad de unificar doctrina y cerrar el debate.
Molina destaca tres antecedentes problemáticos. En primer lugar, un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, de febrero de 2023, sobre el despido fulminante de un profesor de arte dramático, acusado de acosar a sus alumnas. El tribunal vio “inexplicable” y “de difícil justificación” que el profesor fuese expulsado “sin haber sido escuchado previamente” ante unas acusaciones tan graves. De forma que la sala declaró su despido como improcedente.
Sentencias contradictorias
Pero en abril, el TSJ de Madrid tomó otro camino. “El tribunal interpretó que, si bien la empresa debía abrir una audiencia previa al despido, el incumplimiento no comportaba la improcedencia, sino que abría la puerta a reclamar una indemnización extra”, explica Molina García. Para complicar el asunto, el TSJ de Cataluña optó por una tercera vía en julio, y negó que las empresas estén obligadas a dar esta audiencia porque, en su opinión, el Convenio 158 no tiene aplicación directa en España. En cinco meses, los tribunales han emitido tres criterios judiciales distintos en casos de similares características.
¿Cuál es la opinión de los expertos? Sus valoraciones, como la de los magistrados, difieren. El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, Wilfredo Sanguineti, uno de los primeros juristas en denunciar que las empresas incumplían el convenio de la OIT, defiende esta postura a capa y espada. “España incumple desde hace años el convenio y ha intentado por todos los medios defender que el artículo 7 no se aplique. Las autoridades españolas alegan que su legislación ya ofrece garantías al trabajador, como la conciliación y la posibilidad de discutir el despido en tribunales. Pero la comisión de expertos de la OIT ha recordado en numerosas ocasiones que esto no es suficiente”. Y agrega: “La Constitución dice que los tratados forman parte del derecho interno, me niego a pensar que los países pueden ratificarlos y luego no cumplirlos”.
Aceptar que los despidos sin audiencia previa son ilegales tendría consecuencias inciertas. Daniel Cifuentes, socio de laboral de Pérez-Llorca, se inclina por pensar que, de aceptar esta premisa, no reunirse con el trabajador implicaría la improcedencia de su cese, pero no su nulidad. Esta última opción, recuerda el abogado, está reservada a “situaciones expresamente previstas en la ley”.
Eso sí, el socio acepta que “la omisión del procedimiento de audiencia previa puede ser utilizada como un elemento para aumentar la indemnización en casos de despido improcedente”, tesis que esgrimió el tribunal madrileño. La recomendación del experto pasa por ser prudente: es mejor escuchar a los trabajadores indisciplinados y luego decidir si expulsar o no. Y por supuesto, “registrar la reunión y dejar constancia por escrito” y “permitir la presencia de los representantes de los trabajadores o de sus abogados”. A la vista de los bandazos de los tribunales, mejor pecar de precavido.
Lo que dice la ley en España
Montse Rodríguez, socia directora de laboral de BDO Abogados, recuerda que la aplicación directa del convenio 158 de la OIT es una posibilidad que el Tribunal Supremo rechazó en 1987 y 1988. “La ley española solo exige preavisar y dar audiencia cuando está sobre la mesa el despido de representantes legales o delegados sindicales”. No hay que olvidar, además, que algunos convenios colectivos “ya obligan a incoar un expediente contradictorio con anterioridad a la sanción”, agrega Rodríguez. El profesor Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca, añade que la obligación de “escuchar” antes de despedir (que no de negociar) ya está prevista en algunas leyes para el personal laboral de la Administración, los médicos residentes y los abogados.
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