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Un tribunal anula un despido a una trabajadora por visitar centros comerciales durante la jornada laboral

La sentencia considera nula la decisión de la empresa, ya que aunque los hechos están probados habían prescrito, y la decisión se basó en malas relaciones familiares

Entrada al centro comercial Gran Vía de Vigo, el más grande de Galicia.
Entrada al centro comercial Gran Vía de Vigo, el más grande de Galicia.LALO R. VILLAR

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha considerado nulo el despido de una trabajadora que visitaba centros comerciales durante su jornada laboral, ya que aunque los hechos están probados habían prescrito, y la decisión se basó en malas relaciones familiares. En una sentencia fechada el pasado mes de mayo, la sala de lo social vio el recurso de una ferretería contra un fallo del juzgado de lo social número uno de Vigo, que declaró nulo el despido de una empleada.

Antonieta (nombre ficticio) prestaba servicios como ayudante en la ferretería de su padre, Benigno (nombre ficticio), desde enero de 2012 hasta junio de 2014, y entre junio de ese año y diciembre de 2015, para su madre, Bárbara. En septiembre de 2014 pactó con la empresa, por la discapacidad del 35 % de uno de sus hijos, una reducción de jornada del 50 %, con horario de 9:15 a 13:15 horas.

Según consta en el informe de un detective privado contratado por la dueña de la ferretería, en distintas ocasiones la trabajadora alegaba que iba al médico con su hijo cuando en realidad se dedicaba a visitar distintos centros comerciales, todo ello durante su jornada laboral.

Antes del despido, Antonieta, que es socia de la empresa junto con su madre y dos hermanas y posee el 16′666 % del capital social, había sido objeto de varias sanciones por descansos injustificados durante su jornada laboral, desidia en el trabajo y falta de puntualidad, además de presentar justificantes falsos de visitas al médico.

El juzgado de lo social recalcaba que “entre las partes implicadas existe una mala relación familiar y personal que no debe llevar a nulidad del despido por esta causa, ya que el mismo se fundamenta en hechos reales como resulta del informe del detective privado aportado”. No obstante, entendió que el despido ha de considerarse nulo.

A Antonieta se le imputan cuatro infracciones, de las cuales “las tres primeras están prescritas y la tercera es de escasa entidad como para justificar un despido; y no declarándose procedente el despido ha de ser declarado nulo porque la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal del 50 % por cuidado de hijo”, prosigue el texto. Además, desde 2014 disfrutó de una reducción de jornada del 99 % por enfermedad grave de su hijo.

En total, Antonieta cometió cuatro faltas graves, pero la ferretería no la sancionó hasta la última, por lo que el Supremo descarta que se puedan agrupar y ser causa de despido, cuando las tres primeras ya habían prescrito. El Supremo comparte el razonamiento del juzgado de lo social, que entendió que “tardar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, máxime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste el tiempo hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica”. Por todo ello, el Supremo no puede concluir que “esta conducta sea lo suficientemente grave y culpable como para aparejar un despido”.

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