Las falsas ofertas de trabajo son una “estafa agravada” al jugar con un bien de primera necesidad
El Tribunal Supremo condena a un empresario a más de seis años de cárcel por crear una falsa cooperativa para engañar a camioneros en paro
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales en relación con otro de “estafa agravada por afectar a un bien de primera necesidad considerándose como tal el trabajo”. El condenado simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban imperiosamente vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.
El empresario contactó con numerosas personas que se encontraban buscando empleo al estar en una situación de paro, y tras esa primera toma de contacto, concertaba una entrevista con los mismos en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo. Pactaba de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de la Seguridad Social que serían a cargo de la empresa.
Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la falsa cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena, pero aceptaban esa condiciones debido a su situación de necesidad económica al estar en desempleo. El empresario no abonaba luego las cuotas ni respetaba las condiciones laborales pactadas, pagándoles menos y, alguna veces, incluso nada. Además, se quedó con las aportaciones dinerarias iníciales de los socios transportistas que las hicieron, muchos de los cuales tuvieron que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos, etcétera), al margen de que, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.
En algunos casos, el empresario se limitaba a pactar con los transportistas que realizaran algún porte inmediatamente, firmando solo la solicitud de alta en la cooperativa. Y a otros, les solicitaba además una aportación económica a la cooperativa.
“Dolo reduplicado”
La sentencia del Tribunal Supremo señala que se da el elemento de la “imposición” de las condiciones perjudiciales para los denunciantes por dos vías: mediante el engaño y por la situación de abuso ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar. La mayoría de los trabajadores venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban un ingreso, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.
Por eso, el fallo constata que “existió un dolo reduplicado”. En primer término, existe una instrumentalización de la cooperativa para el fraude que despliega con los trabajadores. Se trata de un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a lo que no era más que un instrumento al servicio del fraude respecto a las condiciones laborales de los trabajadores.
Y, en segundo término, existe engaño y abuso de las situaciones de los trabajadores para el fin de que trabajaran en las condiciones que se citan, entendiendo los trabajadores que eran otras las circunstancias y condiciones.
La sentencia insiste en que cooperativa fue creada con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios, y, además, mediante engaño, puesto que el recurrente hizo creer a muchos de los trabajadores que estaban firmando un contrato laboral y, en todos los casos, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban todas las personas que contrataron con él. Todo ello, supuso privar a quienes realmente no eran socios del recurrente, sino trabajadores por cuenta ajena, de los derechos laborales que, como tales trabajadores, tienen reconocidos en el convenio colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, así como de sus derechos de seguridad social, puesto que no fueron dados de alta en el régimen que les correspondía, el General, sino en el Especial de Autónomos.
El fallo del alto tribunal señala que hoy en día el “trabajo” es un “bien de primera necesidad”, pero más aún teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en “épocas de crisis” donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía, que es lo que sucede en el caso juzgado, sucediéndose los hechos en el periodo comprendido desde aproximadamente el mes de abril del año 2010 en adelante, momento de crisis económica. Pero en cualquier caso, en el momento temporal que sea, poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación a la que se refiere el artículo 250 del Código Penal, como acertadamente reconoció en una primera sentencia el tribunal de instancia.
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