Al festival sin el bocata: ¿es legal o un abuso?
Los expertos discrepan sobre la validez de la táctica empresarial enfocada a que los consumidores se rasquen el bolsillo y compren en el interior de los recintos
En este establecimiento no está permitida la entrada con comida y bebida del exterior”. Es posible que alguna vez se haya topado con un cartel así en el acceso a un festival de música. Se trata de una táctica empresarial también conocida en cines y teatros: prohibir el acceso con productos de fuera para forzar el consumo en la barra, en los locales y en los food tracks del interior del recinto. A veces a precios diabólicos.
En las últimas semanas, esta artimaña para algunos y estrategia empresarial legítima para otros, ha estado bajo la lupa de las autoridades. Más de una veintena de promotoras de festivales y propietarios de salas de cine han sido denunciadas este verano por la asociación de consumidores Facua. La razón: cerrar las puertas a usuarios que portaban algo de picoteo o de beber y obligarles a tirarlo a la basura antes de acceder al recinto. El aluvión de reclamaciones ha desencadenado una reacción sin precedentes: hace un mes, el Ministerio de Consumo hizo uso por primera vez de su potestad para abrir un proceso sancionador contra una organizadora de eventos, con presencia en todo el territorio, que vetaba la entrada con bocadillos envueltos en papel de plata o comida casera. Según informó el ministerio que comanda en funciones Alberto Garzón, ahora la mercantil podría encarar multas que oscilan entre los 10.000 euros y los 100.000 euros, pero si la falta es catalogada como muy grave, la sanción podría alcanzar el millón de euros.
En este debate hay dos bandos bien diferenciados. En un lado, los defensores de los consumidores aseguran que las empresas de espectáculos ponen a los usuarios entre la espada y la pared al obligarles a consumir productos que no desean: anulan su capacidad de elección (la oferta es solo una en los recintos) y les fuerzan a aceptar precios desorbitados, en especial cuando se trata de espectáculos de larga duración, una versión moderna de vender agua en el desierto.
No están de acuerdo con esta postura los promotores, quienes defienden que su negocio ahora se basa en una oferta conjunta de servicios culturales y gastronómicos. Y esta última no es una actividad accesoria, sino principal. Por tanto, al igual que los bares y los restaurantes tienen legitimidad para vetar el acceso con productos de fuera.
En el fuego cruzado no ayuda la maraña de leyes que regula el asunto. En España, no hay una normativa armonizada que declare el derecho de los usuarios a consumir sus propios alimentos en los espectáculos públicos, pero tampoco hay una ley que expresamente blinde el derecho de admisión de los empresarios contra los que llevan el bocadillo en la mochila. De hecho, “el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre los que se incluye a los festivales, no prohíbe introducir alimentos o bebidas dentro de los recintos de festivales por parte del público”, corrobora el abogado Juan Pablo Tejero, del bufete IUS+Aequitas Trial Lawyers.
Resquicio legal
Hay, no obstante, un resquicio legal que le daría la razón a los defensores del sándwich de casa. Son los artículos 86.7 y 89.4 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estos prohíben cualquier cláusula “no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe”, limite “los derechos del consumidor y usuario” e imponga “bienes… complementarios o accesorios no solicitados”. Tejero cree que este artículo podría englobar “la comida y la bebida que comercialice el propio festival”. Así, según esta tesis, que los festivales fuercen el consumo de sus propios productos, y solo de estos, sería un abuso contra los consumidores.
La cuestión, no obstante, se complica cuando la pelota legislativa pasa a las comunidades autónomas. Estas tocan el asunto de forma dispar y dan pie a normas contradictorias. La normativa de Castilla y León, por ejemplo, es favorable a que los negocios prohíban el acceso con productos de fuera “siempre que se publicite en las entradas expedidas y en los accesos al recinto”. Belén Álvarez, abogada socia de Gabeiras & Asociados con experiencia en el asesoramiento a promotoras de espectáculos, enumera varias regiones que siguen estos pasos: “Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra contemplan de manera expresa el derecho del organizador a impedir el acceso con comida y bebida adquirida fuera del recinto”. En su opinión, que “muchos festivales estén dados de alta en el epígrafe del CNAE referido a la restauración es prueba de que la gastronomía no es un servicio complementario”.
Paralelamente, hay regiones que blindan de forma más o menos explícita el derecho a consumir viandas de fuera. En Asturias, la ley es clara al subrayar que debe garantizarse “el derecho a elegir productos que [los consumidores] deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de estos”. “La normativa de Madrid es muy buena”, añade Rubén Sánchez, portavoz de Facua, al dejar muy claro “que solo se puede restringir el derecho de admisión por motivos de seguridad”. Para el portavoz de la asociación vetar el acceso con comida del exterior supone un “enriquecimiento ilícito”, en especial en los festivales de música, ya que “los empresarios te obligan a comprar productos dentro del recinto porque no puedes estar 10 o 12 horas en un festival sin comer ni beber”. La idea de ratonera gana fuerza porque “algunos festivales te cobran un plus para volver a entrar”. Para Sánchez, un callejón sin salida para el consumidor.
Al juez por comer en el cine
Uno de los grandes hándicaps para esclarecer este asunto es la falta de sentencias hasta la fecha. Sí hay, no obstante, una sentencia sobre esta problemática del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En 2001, este TSJ se pronunció sobre unas salas de cine que prohibían el consumo de bebidas y comidas en el interior de sus salas posicionándose del lado de los consumidores, reparando entonces en una idea clave: vetar el acceso a los que porten comida de casa es un abuso porque restringe la libertad de elección del consumidor, pero además es discriminatorio, pues no puede afectar a unos usuarios (los que compran fuera) y no a otros (los que compran dentro).
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